REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.680-11.

SOLICITANTE: JORGE ANDRÉS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YALISKA REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.647.161, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.197, de este domicilio.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 02 de diciembre de 2011, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: JORGE ANDRÉS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YALISKA REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.647.161, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.197, de este domicilio, solicita la Inserción de su Acta de Nacimiento, alegando que nació el día veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), en el caserío Media Luna Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de Doray Estrada Guarin; que al no haber sido presentado por su progenitora en su justo momento trae como consecuencia el no asentamiento de su acta de nacimiento, tal vez por ignorancia o descuido de parte de su madre, ocasionándole grandes perjuicios en su vida. Aduce igualmente que a pesar de que se hizo una búsqueda minuciosa su acta de nacimiento no se encuentra inscrita ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, ni en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Estado Portuguesa, durante los años mil novecientos setenta y nueve (1.979) hasta el año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984); por lo que solicita la Inserción de su Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
En fecha 05 de diciembre de 2.011, este Tribunal admite la presente solicitud y se insta a la parte a que consigne planilla de datos filiatorios emanados por el Saime. Folio 06.

En fecha 09 de diciembre de 2.011, la abogada Yeliska Reinoso, consigno lo solicitado. Folio 07al 08.

En fecha 12 de diciembre de 2.011, dicta auto y ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Doray Estrada Guarin, para que comparezca ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos a su citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 09 al 11.

En fecha 13 de diciembre de 2.011, comparece ante este Tribunal la abogada Yeliska Reinoso, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y se procede a la retirar el cartel librado en la presente solicitud. Folio 12.

En fecha 15 de diciembre de 2.011, comparece el solicitante, debidamente asistido de abogada, mediante diligencia consigna la publicación del cartel librado en el presente solicitud. Folio 13 al 14.

En fecha 17 de enero de 2.012, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Doray Estrada Guarin, para que comparezca ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 15 al 16.

En fecha 19 de enero de 2.012, comparece el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación dirigida a la ciudadana Doray Estrada Guarin, debidamente firmada por la mencionada ciudadana. Folios 17 al 18.

En fecha 23 de enero de 2.012, comparece el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por la ciudadana Ana Salas, quien manifestó ser la asistente de la Fiscalía IV del Ministerio Público. Folios 19 al 20.

En fecha 07 de febrero de 2.012, el Tribunal dicta auto mediante el cual dejó constancia que en virtud de que la ciudadana Doray Estrada Guarin, no compareció ni por medio de apoderado judicial a formular oposición, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 21.

En fecha 09 de febrero de 2.012, comparece la apoderada judicial del solicitante abogada Yaliska Reinoso, y consigna escrito de pruebas. Folio 22.

En fecha 14 de febrero de 2.012, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por el solicitante. Folio 23.

En fecha 17 de febrero de 2.012, este Tribunal procede a interrogar a los ciudadanos Cesar Aníbal Suárez Camacho y Nelly Josefina León Leo, los cuales rindieron sus declaraciones en la forma siguiente:

CESAR ANIBAL SUAREZ CAMACHO, al ser interrogado contestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al señor JORGE ANDRÉS ESTRADA? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Doráis Estrada Guarin? Contestó: Si. TERCERO: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano JORGE ANDRÉS ESTRADA nació en el caserío Media Luna del Municipio Guanare Estado Portuguesa? Contestó: si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo, si la señora Doráis Estrada Guarin, está viva? Contestó: si me consta que esta viva. QUINTA: ¿Diga el testigo si le consta que el señor JORGE ANDRÉS ESTRADA no posee cedula de identidad? Contestó: no posee.

NELLY JOSEFINA LEÓN LEO, al ser interrogada contestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce al señor JORGE ANDRÉS ESTRADA? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana Doráis Estrada Guarin? Contestó: Si. TERCERO: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano JORGE ANDRÉS ESTRADA nació en el caserío Media Luna del Municipio Guanare Estado Portuguesa? Contestó: si me consta. CUARTO: ¿Diga la testigo, si la señora Doráis Estrada Guarin, está viva? Contestó: si me consta que esta viva. QUINTA: ¿Diga la testigo si le consta que el señor JORGE ANDRÉS ESTRADA no posee cedula de identidad? Contestó: no posee. Folio 24 al 25.

La parte actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:

1.-Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, mediante el cual se certifica que la Partida de Nacimiento del ciudadano Jorge Andrés Estrada, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Constancia expedida por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que la Partida de Nacimiento del ciudadano Jorge Andrés Estrada, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la inserción del Acta de Nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INSERCIÓN del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE ANDRÉS ESTRADA, quedando establecido que el mismo nació el día veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), en el caserío Media Luna Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de Doray Estrada Guarin .

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los dos (02) día del mes de abril de dos mil doce. Años: 201° y 153°.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.
Stria,

Exp. N° 2.680-11.
Yeni.-