LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.734-12


DEMANDANTE: LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.067.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.663, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: RAMSÉS RICARDO GÓMEZ SALAZAR y RICARDO GÓMEZ SCOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.836.497 y V- 13.738.176, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.811 y 91.010, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: MAJDULIN FAKKREEDDINE CHARANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.647.873, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DAHIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.322, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 15-03-2012, el ciudadano Luis Javier Barazarte Sanoja, asistido del abogado Ricardo Gómez Scott, demandó a la ciudadana: Majdulin Fakkreeddine Charani, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

En fecha 19-03-2012, el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dicta auto y ordena remitir el presente expediente a este Tribunal. Folio 334 de la pieza N° 02.

En fecha 29-03-2012, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal el día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que, a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, en la misma fecha el Tribunal dicta auto y ordena cerrar la pieza numero 02 y acuerda abrir una nueva pieza signada como pieza N° 03. Folios 336 al 338 de la pieza N° 02.

En fecha 03-04-2012, comparece el ciudadano Luis Javier Barazarte Sanoja, asistido del abogado Ricardo Gómez Scott y solicita que la citación de la demandada sea practicada por este Tribunal, en la misma fecha el demandante otorga poder apud acta al abogado asistente y al abogado Ramsés Gómez Salazar. 02 y 03 de la pieza N° 03.

En fecha 11-04-2012, comparece el alguacil titular del Tribunal y devuelve boleta de citación librada a nombre de la ciudadana Majdulin Fakkreeddine Charani, debido a que al momento de trasladarse a la dirección indicada en la respectiva boleta, la mencionada ciudadana se negó a firmar la boleta de citación, es por ello que procede a su devolución. Folios 04 al 13, de la pieza N° 03.

En fecha 12-04-2012, el Tribunal dicta auto y ordena que la secretaria libre boleta de notificación a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folios 14 y 15 de la pieza N° 03.

En fecha 23-04-2012, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana Majdulin Fakkreeddine Charani, asistida del abogado Dahil Mendoza, parte demandada en la presente causa y el ciudadano Luis Javier Barazarte Sanoja, asistido del abogado Ricardo Gómez Scott, quienes exponen: De conformidad con lo establecido en el artículo 1717 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes presentan la siguiente transacción: PRIMERO: La accionada reconoce que adeuda los requeridos por honorarios y ofrece cancelar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mediante el pago de dos (02) cuotas, la primera que cancela en este acto, mediante la entrega de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y el saldo restante establece como fecha de pago el día 15 de mayo de 2012, sin necesidad de interposición, asimismo reitera la vigencia del mandato de fecha 27-08-2010, anotado bajo el N° 39, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Guanare, conferido al abogado intimante, expresando toda su confianza y credibilidad para que ejerza en su nombre cualquiera de las acciones que alude el artículo 33 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios o cualquier otra contemplada en el Código Civil, dirigida en contra de la Sociedad Mercantil denominada Comercial Luzbel 10 C.A., que exhibe y ostenta la denominada publicitaria de RIPELY’S, MODA A TUS PIES, quedando desde ya autorizado a realizar cualquier acto proveniente del mentado poder e inclusive asistida en cualquier acto previo al pago pendiente. SEGUNDO: El abogado reclamante así lo acepta y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, reservándose el archivo del expediente.
DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem,
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde. Conste.
Sria.

Exp. N° 2.734-12.
Yeni.-