Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: HENRY ANTONIO GUDIÑO Y ELISAMAR MILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.707.861 y 14.570.574, respectivamente, en beneficio de su hijo: xx. Seguidamente el ciudadano: HENRY ANTONIO GUDIÑO, estuvo de acuerdo en pasarle la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales y se comprometió a comprarles los uniformes en el mes de septiembre y su madre los útiles escolares, asimismo cubrirá los estrenos del 24 de diciembre y su madre los del 31, de igual manera ambas partes los gastos de medicinas y consultas medicas, es decir la madre consultas medicas y el padre los medicamentos en caso de enfermedad;