Revisadas las actuaciones en el presente expediente, y por cuanto se evidencia que desde el 31-03-2011, cursante al folio ocho (08), oportunidad en que el alguacil de este Tribunal señala que el demandado no pudo ser localizado a pesar de que se buscó insistentemente, hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes