Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: BLAS ANTONIO BETANCOURT RANGEL y ADRIANA CRISTINA BETANCOURT HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.399.147 y 20.151.197, respectivamente, en beneficio de su hijo: XX. Seguidamente el ciudadano: BLAS ANTONIO BETANCOURT RANGEL, estuvo de acuerdo en pasarle la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales y el doble en los meses de agosto para gastos de útiles escolares y uniformes y diciembre para gastos decembrinos, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad;