Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ ARAUJO y EVELYN DEL VALLE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.023.650 y 15.905.811, respectivamente, en beneficio de su hijo: XX. Seguidamente el ciudadano: ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ ARAUJO, estuvo de acuerdo en pasarle la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) mensuales como obligación de manutención y en el mes de diciembre la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) para gastos decembrinos, más el 50% de los gastos por medicamentos en caso de enfermedad;