Se inició el presente procedimiento en fecha primero (1º) de marzo del dos mil doce (2012), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Carmen Corteza Justo Pérez y José Paulo Da Silva, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Alicia del Carmen Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.001, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Caserío Valle Verde de la población de Biscucuy, Municipio Sucre Biscucuy estado Portuguesa, sin embargo, en el mes de marzo del año mil dos (2000), decidieron separarse haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta el presente hayan vuelto a unirse, ni piensan hacerlo, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres: Francisco Javier Da Silva y Katherine Paola Da Silva Justo, consignando las partidas de Nacimientos.
Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Carmen Corteza Justo Pérez y José Paulo Da Silva, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 75 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimiento de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.