Se inició el presente procedimiento en fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil doce (2012), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Rafael Ygnacio Montilla Quevedo y María Dionisia León de Montilla debidamente asistidos por la profesional del derecho: Linda Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.701, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos ochenta (1980), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar Calle 2 casa S/N cerca de la cancha de futbol, Municipio Sucre Biscucuy estado Portuguesa, sin embargo, en el mes de julio del año mil dos mil seis (2006), decidieron separarse haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta el presente hayan vuelto a unirse, ni piensan hacerlo, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Manifestaron que procrearon cuatro (04) hijo de nombres: xxxxxxxxxx, xxxx, xxx, xxxx, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Rafael Ygnacio Montilla Quevedo y María Dionisia León de Montilla, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 107 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimiento de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide