Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSČ GREGORIO GONZŔLEZ y OMAIRA DEL CARMEN VALLADARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.372.305 y 13.119.785, respectivamente, en beneficio de su hijo: xx. Seguidamente el ciudadano: JOSČ GREGORIO GONZŔLEZ, estuvo de acuerdo en pasarle la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales y los bonos por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre de cada ańo, para gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, dichas cantidades de dinero las comenzará a depositar a partir de este mes en curso y cubrirá el 50% de los gastos de medicamentos en caso de enfermedad;