Se inició el presente procedimiento el día primero (1º) de marzo del dos mil doce, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana: Flor Delicia de Jesús Gallardo, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.305.916, actuando en su condición de Tutora Provisional de su hijo xxxxxxx, venezolano, mayor de edad, de igual domicilio y de condición especial, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Herenia del Carmen Baptista, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 53.480, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material, cuando se transcribió su nombre como Itala, siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es Flor Delicia de Jesús.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: Flor Delicia de Jesús Gallardo, la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo xxxxxxxxx, signada bajo el N° 424, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1964, donde se cometió un error al escribir su nombre en la partida de nacimiento.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Prefecto de la Parroquia San José, Municipio Boconó, Estado Trujillo, correspondiente al año 1933, acta Nº 111, donde aparece su nombre como FLOR DELICIA DE JESÚS. 2) Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano xxxxxx, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Sucre del estado Portuguesa, donde aparece el nombre de su madre ITALA, y el cual es el error denunciado. 3) Copia fotostática certificada de la sentencia interlocutoria de la Interdicción Civil, llevada por este Tribunal, signada con el Nº 1279-11, y donde se designa a la solicitante como Tutora Provisional de su hijo Ciro Antonio Rivas Gallardo. El Tribunal aprecia estos documentos por tratarse de copias certificadas expedidas por el funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano: xxxxxxxxx, adolece del error material denunciado, ya que el nombre correcto de su madre es Flor Delicia de Jesús Gallardo, tal como consta de su partida de nacimiento, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.