REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, tres de abril de dos mil doce.
201° y 153°
Exp. Civil N° 1.474-12
Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: YESENIA CAROLINA PEREZ BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio “Los Samanes”, calle principal, cerca del caño Municipio Guanarito, titular de la cédula de identidad N° V-18.669.276 y EUGENIO JOSE MARQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de oficio Carpintero, domiciliado en Banco de Morrones, calle principal, al lado de la Finca de Ismael Peralta, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.065, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: XXXXXXXXXX,XXXXXX,XXXXXXX de 10, 08. 07 y 04 años de edad, respectivamente. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.474-12.
La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.


Abg. Farok Asís Mirabal.