En horas de Despacho del día de hoy Diez (10) de abril del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas siendo las 10:20 am, se traslado y constituyó en la urbanización Villas Park, Edificio Araguaney Apartamento 2-D de de la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece la causa No 2119 del Juzgado Segundo de los Municipios valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por cobro de bolívares (vía Intimatoria) sigue la sociedad Mercantil Inversoras Participar S.A, contra los ciudadanos Jorge Manuel Pérez León y Blanca estela Pérez León . Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Luis Ramón Urdaneta inpreabogado No 115.552, procede hacer los toque de Ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Jorge Manuel Pérez l., venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de Identidad No 14.001.454, demandado en esta causa y el ciudadano Urquiola Meléndez José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad No 11.540.910, esposo de la demandada. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los 30 minutos de espera se hizo presente el abogado en ejercicio Reyes Chirinos Edduar Oswaldo, inpreabogado No 149.870, a los fines de asistir a los notificados. Seguidamente el tribunal insta a las partes a un convenio y solicitan el derecho de palabra los ciudadanos Jorge Manuel Pérez León y el ciudadano Urquiola Meléndez José, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reyes Chirinos Edduar, ya identificado quien expone:” Convenimos en la demanda y reconocemos la deuda de veinticinco mil seiscientos veinticinco bolívares (bs 25.625,oo) y ofrezco en cancelar dicha deuda en este acto y presente cheque de gerencia del banco Exterior banco Universal código cuenta cliente No 0115-0014-522120210100, cheque No 01401470, por la cantidad de veinticinco mil seiscientos veinticinco bolívares (bs 25.625,oo) a la orden de la demandante Inversora Participar S.A, de fecha 10 de abril del 2012, esto con el fin de dejar cancelada dicha deuda y nada mas se debe a la demandante ni por este ni por otro concepto por lo que solicito se suspenda la medida preventiva de embargo, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Luis Ramón Urdaneta, ya identificado, quien expone:” Acepto en nombre de mi representada el pago realizado y recibo conforme el cheque de gerencia y consigno copia simple de dicho cheque a los fines de que repose en el expediente, dando así por cancelada la deuda que aquí se demanda y solicito se suspenda la medida de embargo y se envíe las presentes actuaciones al Tribunal de la causa para su homologación y archivo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad suspende la medida de embargo da por terminado el acto y siendo las 12:40pm, resuelve volver a su sede,, Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado Actor
Abg. Luis Ramón Urdaneta
Los Notificados
Jorge Pérez
José Urquiola.:
El Abogado Asistente;
Abg. Edduar Reyes
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo S.