En horas de Despacho del día de hoy Doce (12) de abril del 2012, siendo las 11:20 am, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en la urbanización Parque Residencial Miraflores sector C, casa No 39 de la ciudad Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece la causa No 1.430/2012 procedente del Juzgado Segundo del Municipio Páez el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por cobro de bolívares (vía Intimatoria) sigue el ciudadano Arnaldo Antonio Alvarado, contra la ciudadana: Maggli Toro. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la endosatario en procuración Abogada Adriana Eugenia González Dávila inpreabogado No 92.354, procede a notificar de su misión al ciudadano Martínez Torrealba Eduardo José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 12.879.564, hábil de este domicilio quien manifestó ser el concubino de la demandada Maggli Toro. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera sin que es apersonare abogado alguno ni tercero interesado y siendo las 12:00 pm, el Tribunal continua con la presente medida a insta a las partes a un convenio. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Martínez Torrealba Eduardo en su condición de cónyuge de la demandada quien expone:” Teniendo conocimiento de la movilización del Tribunal en cuestión quien en este acto tenía por finalidad practicar una medida preventiva de embargo, actuando en su condición de concubino solicito me notificaran formalmente de la situación jurídica y en tal sentido me subrogó a la deuda declarando en este acto que renuncio al derecho de nombrar un abogado en mi defensa tal como me ha instado el Tribunal, bajo este contexto planteo en este acto un convenio con la demandante y ofrezco en cancelar la deuda por la cantidad de ocho mil quinientos bolívares (Bs 8500,oo) ya que previo a este acto se realizó un pago parcial al monto total de la letra aquí demandada dando un total de la deuda de cinco mil bolívares (Bs 5000,oo) que sumado a los interese y costas da un total de ocho mil quinientos bolívares (Bs 8.500,oo) por lo que emito en este acto un cheque por dicha cantidad del Banco Occidental de Descuento con código cuenta cliente No 01160252500013460030 cheque No 09000083, por dicha cantidad de fecha 12/04/2012 a la orden de la demandante Adriana González por lo que dicho pago dejo extinguido cualquier obligación con la empresa demandante Sociedad Mercantil Proyectos y Desarrollos S.A., en donde actúa como endosatario en procuración la abogada Adriana Eugenia González Dávila por parte de mi concubina Maggly Toro, cedula de identidad No 14.091.348, y aquí demandada y solicito se suspenda la medida preventiva de embargo, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la endosatario en procuración abogada Adriana Eugenia González, ya identificada quien expone:” Reconozco el abono hecho por la demandada a la letra aquí demandada y acepto el pago y recibo conforme el cheque del banco occidental de Descuento ya especificado con las características ya descritas por lo que queda así saldada la deuda nada más debe ni por este ni por otro concepto y solicito se suspenda la medida de embargo y en su oportunidad solicitaré en el Tribunal de la causa la homologación y archivo de la causa, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad suspende la medida de embargo y da por terminado el acto da por cumplida su misión y siendo las 12:45 pm, resuelve volver a su sede es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El endosatario en procuración
Abg. Adriana González
El Notificado Concubino;
Martínez Eduardo
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo S.