En horas de Despacho del día de hoy Dieciséis (16) de abril del 2012, siendo las 1:22 pm, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en el Centro Comercial Country Market, ubicada en la avenida 31 entre calles 26 y 27 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de acción de Amparo Constitucional tal como lo establece la causa No 2.011/004 procedente del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Acción De Amparo Constitucional sigue la ciudadana Angelina de las Nieves Sequera Vizcaya presidenta de la Sociedad Mercantil Universo Inmobiliario contra los agraviados Oscar Sandoval Juan Carlos calderón, Eunice Rafaela Rivas y Otros. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la presunta agraviante angelina de las Nieves Sequera Vizcaya, debidamente asistida por los abogados en ejercicio José Gregorio Villegas Hidalgo y Manuel V. Sánchez, inpreabogado Nos 146.196 y 138.135, respectivamente procede a notificar de su misión al ciudadano Sandoval Oscar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.945.784, hábil de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Georges Elías Gharghour Haman, inpreabogado No 66.812, Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Oscar Sandoval, quien se encontraba en los locales 35 y 36 debidamente asistido por el Abg. Georges Elías Gharghour Haman, ya identificado quien expone:” Los Locales 35 y 36 forman parte del local 37 hoy pero antes estaban unidos y los separe en local 35 y 36 con tablas de madera y vidrio no teniendo acceso directo sino a través del local 37, los mismos se encuentran desprovistos de bienes y de personas para el momento de este acto. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el notificado constató que los mismos se encuentran vacios y procedió hacer la entrega material a la ciudadana Angelina de las Nieves Sequera en su condición de Sociedad Mercantil Universo Inmobiliario como presidenta de la Sociedad de los locales 35 y 36 libre de bienes y personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “La entrega Material de los locales 35 y 36 libres de bienes y personas a la Presidenta de la Sociedad Mercantil Universo Inmobiliaria en la persona de la ciudadana Angelina de las Nieves Sequera quien estando presente expone:”Recibo conforme los locales 35 y 36 libre de bienes y personas. Es todo. Seguidamente el Tribunal continuando con la comisión procedió a dirigirse a los locales 49, 50 y 51 representada por la ciudadana calderón Sotari Juan Carlos, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de Identidad No 10.642.141, hábil de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Georges Elías Gharghour Haman, ya identificado, quien expone: Manifiesto al Tribunal que los locales se encuentran desprovistos de mercancía y de los mismos retiraré un aire acondicionado y unas tablas acanaladas de zapatería en este mismo acto bajo mi responsabilidad, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “La entrega Material de los locales 49,50 y 51 libres de bienes y personas a la Presidenta de la Sociedad Mercantil Universo Inmobiliaria en la persona de la ciudadana Angelina de las Nieves Sequera quien estando presente expone:”Recibo conforme los locales 49,50 y 51 libre de bienes y personas. Es todo. Seguidamente el Tribunal continua con la misión y se traslada al local 80 representada por la ciudadana Rivas Eunice Rafaela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.136.905, hábil debidamente asistida por el abog. Georges Elías Gharghour Haman, ya identificado, quien expone:” El local que represente se encuentra libre de bienes y personas es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “La entrega Material del local No 80 libres de bienes y personas a la Presidenta de la Sociedad Mercantil Universo Inmobiliaria en la persona de la ciudadana Angelina de las Nieves Sequera quien estando presente expone:”Recibo conforme el local No 80 libre de bienes y personas. Es todo. Seguidamente continuando con la comisión se traslada y constituye en el local No 81 representado por la ciudadana Abreu de Delgado Dominga, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No4.660.455, hábil quien se encontraba en el momento de realizar la medida debidamente asistida por el Abg. Georges Elías Gharghour Haman, ya identificado, quien expone:”El local que represento se encuentra libre de bienes y personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “La entrega Material del local No 81 libres de bienes y personas a la Presidenta de la Sociedad Mercantil Universo Inmobiliaria en la persona de la ciudadana Angelina de las Nieves Sequera quien estando presente expone:”Recibo conforme el local No 81 libre de bienes y personas. Es todo. Seguidamente el Tribunal continua y se traslada y constituye en el local No 67 representado por la ciudadana López Angelina Rosa mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 3.868.544, hábil asistida por el Abg. Georges Elías Gharghour Haman, ya identificado, solicita el derecho de palabra y expone: El local No 67 que represento se encuentra libre bienes y personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “La entrega Material del local No 67 libres de bienes y personas a la Presidenta de la Sociedad Mercantil Universo Inmobiliaria en la persona de la ciudadana Angelina de las Nieves Sequera quien estando presente expone:”Recibo conforme el local No 67 libre de bienes y personas. Es todo. Seguidamente continúa con la presente medida y se traslada y constituye en el Local No 18-A, representado por la ciudadana Amaris Parra Norma Lourdes, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 17.796.866, hábil, debidamente asistida por el Abg. Georges Elías Gharghour Haman, ya identificado, solicita el derecho de palabra y expone: “El local No 18-A lo entrego libre de bienes y personas, es todo” En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “La entrega Material del local No 18-A libres de bienes y personas a la Presidenta de la Sociedad Mercantil Universo Inmobiliaria en la persona de la ciudadana Angelina de las Nieves Sequera quien estando presente expone:”Recibo conforme el local No 18-A libre de bienes y personas. Es todo. Seguidamente el Tribunal continua y se traslada y constituye en el local No 13 representado por la ciudadana Lugo Suarez Carmen Teresa, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 12.501.059, hábil asistida por el Abg. Georges Elías Gharghour Haman, ya identificado, quien expone: “El local No 13 lo entrego libre bienes y personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “La entrega Material del local No 13 libres de bienes y personas a la Presidenta de la Sociedad Mercantil Universo Inmobiliaria en la persona de la ciudadana Angelina de las Nieves Sequera quien estando presente expone:”Recibo conforme el local No 13 libre de bienes y personas. Es todo. Seguidamente el Tribunal continua y se traslada y constituye en el local No 18-C el cual se encuentra herméticamente cerrado por lo que se procedió a nombrar y juramentar un cerrajero ciudadano Lezama Mendoza José Javier, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 15.866.442, hábil quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Una vez dentro del local el Tribunal constato que el local se encuentra un aire acondicionado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al perito para que realice inventario quien estando presente expone: Dentro del local existe un aparato de aire acondicionado marca PAK, color beige, sin serial visible se desconoce su funcionamiento, un asiento modular, de cuatro cojines tapizados, con cuatro espejos corredizos, en la parte inferior un posa pie de compuesto de 1,30mts aproximadamente, cuatro lámparas fluorescentes con protectores cromados y un espejo de 0,80 mtsx 0,20 mts aproximadamente, es todo. Seguidamente el Tribunal antes de hacer la entrega material del local le hace entrega de los bienes inventariados a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, debidamente representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien expone: Recibo conforme los bines inventariados, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “La entrega Material del local No 18-C libres de bienes y personas a la Presidenta de la Sociedad Mercantil Universo Inmobiliaria en la persona de la ciudadana Angelina de las Nieves Sequera quien estando presente expone:”Recibo conforme el local No 18-C libre de bienes y personas. Es todo. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y la acción de Amparo Constitucional cumplida y siendo las 3:12 pm, resuelve volver a su sede es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Agraviante;
Angelina de las Nieves Sequera
Los abogados asistentes;
Manuel Sánchez
José Villegas
El abogado asistente de los notificados;
Georges Elías Gharghour Haman
El Cerrajero;
José Lezama
Los Notificados;
Oscar Sandoval
Juan Carlos Calderón
Eunice Rivas
Abreu Delgado Dominga
Amaris Norma
Carmen Lugo
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo S.