En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de Abril del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10.10 am., se trasladó y constituyó en un local comercial distinguido con el No 1, ubicado en el primer piso situado en la avenida 3 Bolívar entre calles 4 y 5 de la Población de San Rafael de onoto del Estado Portuguesa a los fines inmueble a los efectos de practicar medida entrega material, tal como lo establece la causa C-164-2011, del juzgado de los municipios Agua Blanca y san Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato de arredramiento , sigue el ciudadano Sergio Álvarez González, contra el ciudadano Luis Enrique Silva. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito a la ciudadana Nancy Coromoto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.530.210, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifiesto que mis honorarios son de ciento cincuenta bolívares la hora (Bs 150,oo). Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de los apoderados Judiciales abogados Brunilde Gauna y Rodol Quijano, inpreabogado No 12.518 y 21.398, respectivamente, procede a notificar de su misión al ciudadano Silva Luis Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 8.768.922, hábil de este domicilio. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera, y siendo las 11:04 am, se hizo presente el abogado ejercicio Rodríguez de Abreu Orlando Gil, inpreabogado No 143.086, a los fines de asistir al demandado quien expone:” Solicito la suspensión temporal de la actuación de este Tribunal en virtud de que en fecha 12/04/2012 el Tribunal Superior con competencia en la materia dio con lugar un recurso de apelación en una demanda entre otras cosas se solicitaba medida cautelar innominada de suspensión de cualquier medida de desalojo, dicha demanda versa sobre el punto comercial la cual para hacerse efectivo su pago debe aún permanecer mi defendido en posesión de dicho inmueble hasta tanto un Tribunal Juzgue sobre la materia y juzgue si las pretensiones explanadas en la demanda judicial son validas legítimamente, así mismo informo que de la decisión sea solicitado copia certificada de la decisión al Tribunal Superior lo cual los términos que explana la Ley el Tribunal las acordará así mismo consignare por ante este Tribunal ejecutor de Medidas y el Tribunal que la dicto y acordó la sentencia referida en virtud de lo que establece el artículo 546 del Código Procedimiento Civil solicitó la suspensión de la ejecución de la presente medida por un plazo razonable de cuarenta y 48 horas en el cual las partes nos pongamos a derecho en cuanto se refiere a las acciones pertinentes a la acción principal así mismo solicito en este mismo acto Amparo Constitucional a favor de mi defendido a favor de sus derechos constitucionales al Trabajo, al sustentar a su familia a la cargas que él debe suplir como propietario y la firma mercantil carnicería y Charcutería Mi Jesús” en virtud de los anteriormente dicho solicito a la Juzgadora presente solicito suspensión del presente acto, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra los apoderados actores ya identificados quienes exponen: Primero: “Solicitamos al Tribunal continuar con la práctica de la medida por cuanto no existe prueba fehacientes de lo alegado por la parte demandada. Segundo Ratificamos la Solicitud de la medida acordada por cuanto las partes están a derecho. Tercero: Le aclaro al Tribunal que la solicitud de Amparo constitucional no es procedente por cuanto no ha existido violación al derecho constitucional del demandado y por ser competente el tribunal competente para el Recurso de Amparo y por ende existiendo como existe un auto del Tribunal de la causa donde se ordena el cumplimiento de la comisión pido al Tribunal que no convirtamos la medida en un debate de replica y contra replica y que pase al pronunciamiento de la ciudadana jueza, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las parte y con los fines de continuar con el procedimiento hace la primera acotación con respecto a la oposición presentada por el demandado debidamente asistido en el sentido de que la misma se hace sin presentar documentos que contengan sus dichos con es el pronunciamiento a que hace mención el demandado a una decisión dictada por el Tribunal Superior de fecha 12/04/2012, requisito sine quaron para que este Tribunal Ejecutor tal como lo establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil para que prospere dicha oposición así mismo el demandado en su defensa alega y solicita un plazo razonable de 48 horas para presentar documentación de sus dichos lapso este que no fue aceptado por la parte actora y donde insistió a este Juzgado que se continuará con la medida, así mismo solicito un Amparo constitucional a su favor por un derecho constitucionales lesionado como es el sustento a su familia derecho de trabajo al respecto se manifestarle que este Juzgado Ejecutor constituido como esta para el cumplimiento de una Entrega Material tal como lo estable la comisión No 2932/2012, de la causa C-164/2011 es muy clara en los motivos de la demanda y de la ejecución no correspondiéndole a este Juez el conocimiento del juicio ya que no es su competencia así mismo tampoco al demandado se le está lesionando el derecho al trabajo ni al manteniendo de su familia por cuanto la ejecución no está dirigida a los bienes personales del demandado o a la empresa Carnicería y Charcutería Mi Jesús por lo que aclarada la situación no prosperando la oposición el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Luis Enrique Silva, debidamente asistido quien estando presente expone:” Los bienes que se encuentran dentro del local son de mi propiedad tanto los materiales o bienes muebles así como los alimentos perecederos como los retiro para mi casa en este acto, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega Material del Inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No 1, ubicado en el primer piso situado en la avenida 3 Bolívar entre calles 4 y 5 de la Población de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa libre de bienes y personas a los apoderados Judiciales abogados Brunilde Gauna y Rodol Quijano, ya identificados,:”Recibimos conforme el bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No 1, ubicado en el primer piso situado en la avenida 3 Bolívar entre calles 4 y 5 de la Población de San Rafael de onoto del Estado Portuguesa libre de bienes y personas, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión las 5:45 pm y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el demandado quien se negó a firmar.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
Los Apoderados Actores;
Abg. Brunilde Gauna;
Abg. Rodol Quijano
La Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.
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