REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2011-000560.
PARTE ACTORA: BENITO CACERES, DIGNA RODRIGUEZ, BONIFACIO SANCHEZ, HONORIO ALEJO, MARIA DE LOS REYES PARRA, MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, EUSTRALIA RODRIGUEZ, MARCELINO TORRES, ELEUTERIO CASTILLO, JULIO PERAZA y EVELIO REPOSO ROJAS, titulares de la cédula de identidad N° 4.611.223, 1.119.734, 1.125.058, 1.125.520, 4.202.692, 5.951.257, 7.543.784, 1.107.268, 4.201.908, 5.940.277, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° EDGAR MANUEL NUÑEZ, JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA, MARIA LODITA MENDOZA ESCALONA, LODYRENZA JIMENEZ y BIBIANOVA DEL CARMEN COIL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 16.416.893, 7.542.083, 5.949.438, 18.844.311, 8.656.641 e inscrita en el Inpreabogado N°. 127.635, 83.676, 133.440, 138.827, 164.244 EN SU ORDEN.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ del estado Portuguesa,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado N°. 78.947
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto que fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por la ciudadana MARIA MERCEDES RODRIGUEZ, arriba identificada, asistida por el abogado JOSE LORENZO JIMENEZ mediante la cual desiste del procedimiento contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ., éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo en lo que respecta a la extrabajadora antes identificada, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Yrbert Alvarado.