REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-00472
PARTE ACTORA: NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 9.843.157.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA, titular de la cedula nro. 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.92.421.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre del año 1977, bajo el nro. 48, Tomo 142-A, representada por el ciudadano FRANKLIN TORREALBA RUIZ, titular de la cedula de identidad nro. 6.550.387 (no compareció)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Conceptos laborales.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 27 de Septiembre de 2011, el ciudadano NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 9.843.157 debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo abogada DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA, titular de la cedula nro. 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.92.421, presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 28 de Septiembre de 2011, es recibido por este tribunal, y en fecha 30 de Septiembre de 2011, se admitió la misma, tal como consta al folio 41 del expediente por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada GUARDIANES PARAMACONI C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre del año 1977, bajo el nro. 48, Tomo 142-A, representada por el ciudadano FRANKLIN TORREALBA RUIZ, titular de la cedula de identidad nro. 6.550.387, el día 21 de Noviembre de 2011, (folios 58), y la secretaria procedió a dejar constancia de certificación el DIA 12 de Marzo de 2012. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 29 de Marzo de 2012, fue anunciada a las 10:00 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por el ciudadano NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 9.843.157, contra la demandada GUARDIANES PARAMACONI C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre del año 1977, bajo el nro. 48, Tomo 142-A, representada por el ciudadano FRANKLIN TORREALBA RUIZ, titular de la cedula de identidad nro. 6.550.387. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil FELIX QUINTANA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, FELIX QUINTANA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del Accionante ciudadano NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 9.843.157 debidamente así como la de su apoderado judicial abogada DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA, titular de la cedula nro. 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.92.421. Y la incomparecencia de la parte demandada GUARDIANES PARAMACONI C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre del año 1977, bajo el nro. 48, Tomo 142-A, representada por el ciudadano FRANKLIN TORREALBA RUIZ, titular de la cedula de identidad nro. 6.550.387, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LOS DEMANDANTES y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte demandada GUARDIANES PARAMACONI C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre del año 1977, bajo el nro. 48, Tomo 142-A, representada por el ciudadano FRANKLIN TORREALBA RUIZ, titular de la cedula de identidad nro. 6.550.387 a pagar al demandante ciudadano NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 9.843.157, los siguientes conceptos y cantidades:

1. Por concepto de Horas extraordinarias laboradas y no canceladas: Se condena a pagar la cantidad de: OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.830,50).
2. Por concepto de Horas diarias de Descanso de conformidad con lo previsto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo: se condena a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.830,50).
3. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR SIN CENTIMOS (BS. 1.661,00)

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 9.843.157, contra demandada: GUARDIANES PARAMACONI C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre del año 1977, bajo el nro. 48, Tomo 142-A, representada por el ciudadano FRANKLIN TORREALBA RUIZ, titular de la cedula de identidad nro. 6.550.387 y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: GUARDIANES PARAMACONI C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre del año 1977, bajo el nro. 48, Tomo 142-A, representada por el ciudadano FRANKLIN TORREALBA RUIZ, titular de la cedula de identidad nro. 6.550.387, a pagar al ciudadano NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 9.843.157, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR SIN CENTIMOS (BS. 1.661,00).
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 10 días del mes de Abril del año dos mil doce.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LÓPEZ ABG. YRBERT ALVARADO


En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 12:00 pm.


La Secretaria