REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2012
201º 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000177
PARTE OFERENTE: JOSE MANUEL FLORES., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.773.814., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.318, procediendo en este acto en representación de la empresa FLEXILLANOS C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el Nº 41 Folio 85 al 92, y por acta de asamblea de fecha 10/08/2011, Bajo el Nº 61, Tomo 26 – A, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
PARTE OFERIDA: LIZCETH DEL VALLE TERAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.860.907, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº DANIEL SANTOS MENDOZA E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.596, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.622.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 12 de Abril del año 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano: JOSE MANUEL FLORES, procediendo en este acto en representación de la empresa FLEXILLANOS C.A, e Igualmente comparece el ciudadana: LIZCETH DEL VALLE TERAN ALVARADO,debidamente asistido por el Abogado: DANIEL SANTOS MENDOZA E., todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y La parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad, la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 45.312,83), en cheque signado con el Nº 00003523, de la cuenta Corriente Nº 0134-1075582120210001, de la empresa FLEXILLANOS C.A, del Banco BANESCO, de fecha 10 de Abril del año 2.012; Como pago de los conceptos de: Antigüedad acumulada, (Bs. 17.333,63) intereses sobre antigüedad,(Bs1.633,93), vacaciones fraccionadas (Bs 735,76) bono vacacional fraccionado (Bs 413.87), utilidades (Bs 2.759,10), preaviso (Bs 8.277,30), la indemnización del artículo 125 (Bs 11.036,40), Complemento de antigüedad Articulo 108 (Bs 367,88) Antigüedad Articulo 108 Ord C (Bs 2.759,10) de la ley Orgánica del Trabajo, menos deducciones INCES 0,50%, (Bs 4,14), que la parte oferente con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso y ofrece pagar de forma integra a la trabajadora Oferida la Cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 45.312,83), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral la oferida para con la oferente empresa FLEXILLANOS C.A, en fecha 02 de mayo del año 2010, hasta fecha 10 de abril del año 2.012, Así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la Ex Trabajadora Oferida: LIZCETH DEL VALLE TERAN ALVARADO, debidamente asistida por el Abogado: DANIEL SANTOS MENDOZA E., ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de: CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 45.312,83), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por la Ex Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque signado con el Nº 00003523, de la cuenta Corriente Nº 0134-1075582120210001, de la empresa FLEXILLANOS C.A, del Banco BANESCO, de fecha 10 de Abril del año 2.012, emitido a nombre de la Trabajadora Oferida, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.- Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIAS LOPEZ CARIELES, ABG. YRBERT ALVARADO


LOS COMPARECIENTES,


APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE


LA TRABAJADORA OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.

En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.

PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA