REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de abril de 2012

NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000235
PARTE ACTORA: ELIS A. COLMENAREZ R.venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.693.549.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado ADALNES ENRIQUE OJEDA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.966.304, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.854.
PARTE DEMANDADA: DELIVERING FOOD VENEZUELA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 28/07/2000, anotado en el Tomo 35-A bajo el número 54, representada por el ciudadano HECTOR FERNANDO GONZALEZ MATHEUS titular de la cédula de identidad número V-7.256.138.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado EZEQUIEL ALVARADO ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.247.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.263.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ACTA DE MEDIACION.


En el día de hoy, 16 de abril de 2012, siendo las 02:25 p.m. comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la parte demandante ciudadano ELIS A. COLMENAREZ R., asistido por el abogado ADALNES ENRIQUE OJEDA RAMOS y por la demandada DELIVERING FOOD VENEZUELA C.A comparece su representante legal ciudadano HECTOR FERNANDO GONZALEZ MATHEUS, cualidad que se evidencia en registro mercantil que consigna en este acto en original a efecto vivendi y en copia simple para que sea agregado al expediente, debidamente asistido por el EZEQUIEL ALVARADO ISEA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presentes y la parte demandada se da por notificado en este acto, manifestando expresamente los presentes que renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto poseen la intención de utilizar los medios alternos de resolución de conflicto, y requieren la intervención activa de un juez para concluir el presente procedimiento. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado y realiza la audiencia preliminar inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma tales como. Respeto, consideración, lealtad, reuniones privadas entre las partes, entre otros, para así otorgarles el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, manteniéndose las conversaciones por un lapso de treinta (30) minutos, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte demandada que admite como cierto la prestación de servicio, la fecha de ingreso y egreso indicado por la parte actora en su escrito libelar, así como el motivo de culminación de la relación laboral, reconociendo en este acto, la acreencia que posee a favor de la hoy actora. En este sentido, a los fines de culminar el presente proceso en forma armoniosa, y liquidar en forma integra todos los conceptos laborales generados durante la relación de trabajo, durante el período establecido en el escrito libelar ofrece la cantidad de dos mil doscientos ochenta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (BS. 2.288,39) por los conceptos de diferencia sobre prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012, todos ello discriminados de la siguiente manera:

TOTAL A PAGAR
concepto dias salario total
antigüedad 1.230,00
intereses 53,59
Vac. Fracc 2012 5 81,47 407,35
bon. vac f.2012 2,33 81,47 190,10
utilid. Fracc 2012 5,00 81,47 407,35
total a PAGAR 2.288,39

Así mismo, con el objeto de finiquitar el presente proceso, le ofrece al actor una indemnización transaccional de OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS(Bs. 814,7)para un total de TRES MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS(Bs. 3103,08) la cual cubrirá cualquier acreencia que posea el demandante por los conceptos generados durante la relación de trabajo a saber, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones y el pago del bono vacacional y utilidades correspondiente a cada uno de los años de servicio, todo ello conforme con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. SEGUNDA: En este estado, la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior, declarando voluntariamente, que tal como lo estableció en el escrito libelar, durante toda la prestación de servicio para la sociedad mercantil DELIVERING FOOD VENEZUELA C.A. recibió en forma oportuna quincenalmente su salario, así como anualmente disfrutó de sus vacaciones y que le fue pagado el bono vacacional correspondiente por cada uno de los años, manifiesta además que efectivamente la empresa le pagaba puntualmente las utilidades al culminar cada ejercicio económico, todo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. Por otra parte, manifiesta que siempre laboró en la jornada ordinaria indicada en el escrito libelar, a saber, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. los viernes de 07:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m. y los sábados de 07:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 12:30 m. a 02:30 p.m. puesto que la empresa siempre fue sigilosa en cuanto a no extralimitar a sus trabajadores a jornadas extraordinarias. Indica además que recibió efectivamente el beneficio de alimentación por cada jornada laborada y por ello no fue demandado. Así mismo, indica que la empresa cumplió con su deber de inscribirlo en el IVSS y pagar oportunamente las cotizaciones correspondientes a la seguridad social. Finalmente, declara el actor que la parte demandada ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por los conceptos transados, discriminados en el libelo de demanda, extendiéndole un amplio y total finiquito. TERCERO: Así mismo, producto de la presente transacción, la demandante debidamente asistida por profesional del derecho declara que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos transados en el día de hoy, en consecuencia, previa petición de la parte accionada, la parte actora se compromete que en ningún momento ni en ninguna circunstancias ésta podrá revelar los secretos profesionales, de manufactura y de producción que conoció de la empresa durante la prestación de servicio, obligación que asume en ocasión a la importancia del cargo que desempeñaba en la empresa. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales. CUARTA: Vista la presente transacción, la parte actora declara recibir conforme la cantidad de TRES MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3103,08) en dos cheques que serán agregados a la presente transacción ambos a nombre del demandante. Finalmente vista la transacción celebrada y el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, ambas partes solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera reglas de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación, y expida sendas copias certificadas de la presente acta.


Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de copias certificadas para cada una de las partes las cuales reciben conformes. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZCARIELES, ABG. YRBERT ALVARADO.


LOS PRESENTES,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE,