REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000618
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 7.545.416.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procurador del Trabajo Abg° ENDER MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad N°. 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado N°. 113.277.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LUCOR, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 25, tomo 12-13, en fecha: 13-01-1997; representada por la ciudadana: LUCIA RAMONA PRADA DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.954.131
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° DIXSON ENRIQUE PEÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.136.195 e inscrito en el Inpreabogado N°. 162.595.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 17 de abril de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo, Abg° ENDER MASCAREÑO, y por la parte demandada comparece la ciudadana LUCIA RAMONA PRADA DE PEREZ y su Apoderado Judicial, el Abogado DIXSON ENRIQUE PEÑA SANCHEZ. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. De igual manera ambas partes llegan a un arreglo. PRIMERO: La extrabajadora reclama en su libelo de demanda prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y en aras de evitar gastos económicos y de tiempo, y dar por terminado el presente litigio, la parte demandada ofrece pagarle lo demandada a la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, para un total de Bs. F. 10.000,00, en este acto. SEGUNDA: Por su parte la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, debidamente asistida de su Abogado, ambos identificado al inicio del acta expone: “Acepto lo expresado por la demandada ciudadana LUCIA RAMONA PRADA DE PEREZ, así como la cantidad anteriormente ofrecida, recibiendo en este acto la cantidad de Bs F. 3.000,oo en efectivo y de moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción, quedando pendiente la cantidad de Bs. F. 7.000,oo pagados de la siguiente manera la primera cuota el 17/05/2012 por la cantidad de Bs. 2.000,oo, y las demás cuotas cada mes por Bs. 1.000,oo, la parte demandante manifiesta estar conforme con la cantidad y el pago aquí ofrecido por la parte Demandada. TERCERA: La Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, debidamente asistido de su abogado declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar a la ciudadana LUCIA RAMONA PRADA DE PEREZ; que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo con carácter de cosa juzgada, Verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la demandada cumplimiento integro al pago aquí acordado, así mismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes reciben conformes en este mismo acto. Remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° LIGIA LÓPEZ CARIELES. Abg° YRBERT ALVARADO.

LOS PRESENTES


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,






LA DEMANDADA Y SU APODERADO