REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000045
PARTE ACTORA: ANDRES EDUARDO PEÑA YANEZ, titular de la cédula de identidad N°. 23.577.231
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° JOSEFINA DEL CARMEN FERNANDEZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°. 9.839.079 e inscrita en el Inpreabogado N°. 135.849
PARTE DEMANDADA: UHOMO SHOP ACARIGUA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 06, Tomo 213-A, de fecha: 09-03-2007
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. MILAGRO SARMIENTO, MARILIN SARMIENTO, CONCEPCIÓN FOTI y AURA PIERUZZINI titulares de la cédula de identidad N°. 8.661.212, 13.040.744, 18.929.106, 4.370.398 e inscritas en el Inpreabogado N°. 78.947, 127.044, 150.015, 23.278, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy, 17 de abril del año 2012, siendo las 10:30 a.m, comparecen por ante este despacho la comparecencia del accionante, ciudadano: ANDRES EDUARDO PEÑA YANEZ, y abogada asistente JOSEFINA DEL CARMEN FERNANDEZ DE BRICEÑO y por la parte demandada UHOMO SHOP ACARIGUA, C.A., Sus Apoderados Judiciales, Abogadas MILAGRO SARMIENTO y MARILIN SARMIENTO, todos arriba identificados, quienes en la prolongación de la audiencia preliminar decidieron llegar a un acuerdo en virtud que las partes se encuentran presentes. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la prolongación de la Audiencia Preliminar, e iniciada la Audiencia, la Jueza declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: El extrabajador reconoce que renuncio a la empresa demandada, por lo que no le corresponde el pago del 125 establecido en la Ley Orgánica del Trabajo ni el pago de los salarios caídos, lo que en aras de evitar gastos económicos y de tiempo, y dar por terminado el presente litigio, la parte demandada ofrece pagarle las prestaciones sociales, utilidades, fracción de la utilidad, vacaciones, comisiones de salarios, bono transaccional al ciudadano: ANDRES EDUARDO PEÑA YANEZ, para un total de Bs. F. 8.000,00, en este acto. SEGUNDA: Por su parte el ciudadano ANDRES EDUARDO PEÑA YANEZ, debidamente asistido de su Abogada, ambos identificado al inicio del acta expone: “Acepto lo expresado por las Apoderadas Judiciales de UHOMO SHOP ACARIGUA, C.A, así como la cantidad anteriormente ofrecida, recibiendo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Apoderada de la parte Demandada. TERCERA: Visto lo expresado por el ciudadano ANDRES EDUARDO PEÑA YANEZ, referido a la aceptación de la cantidad aquí ofrecida de Bs. F. 8.000,00, la Apoderada de la parte Demandada ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque Nº 25820289, del Banco Banesco. CUARTA: El Ciudadano ANDRES EDUARDO PEÑA YANEZ, debidamente asistido de su abogado declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar a la empresa UHOMO SHOP ACARIGUA, C.A,, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo con carácter de cosa juzgada, Verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la demandada cumplimiento integro al pago aquí acordado, así mismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes reciben conformes en este mismo acto. Remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° LIGIA LÓPEZ CARIELES. Abg° YRBERT ALVARADO.
LOS PRESENTES
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LLC/yrbert
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