REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000103
PARTE ACTORA: ABREU CARLOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.265.542 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.901.
PARTE DEMANDADA: SALAS VELATORIAS MI BUEN PASTOR C.A, inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01 de julio de 2009, bajo el N° 60, tomo 20-A, representada por su presidenta ciudadana: MAGALY DEL CARMEN GARCIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.565.685.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRELL MEA DI GIOGIA, titular de la cedula de identidad N° 10.138.605 e inscrita en inpreabogado bajo el N° 49.748
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 17 de Abril de 2012, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa ciudadano: ABREU CARLOS, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SALAS VELATORIAS MI BUEN PASTOR C.A., por medio de su Apoderada judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia y se ordena la devolución de las pruebas consignadas por la demandada al inicio de la audiencia preliminar las cuales recibe conforme en este acto.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 17 días del mes de abril de dos mil doce. Años 201 ° y 153 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° YRBERT ALVARADO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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