REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2012-000077
PARTE ACTORA: DAGMAR OCANTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.542.083 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.676.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL., inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 25/06/2007, bajo el N° 42, tomo 1605-A, siendo su Presidente el ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON CORREDOR, CARLOS HERRERA inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 18.964 y 14.321 respectivamente.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 17 de abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora por medio de su Apoderado judicial Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, cualidad que se evidencia en poder consignado en copia simple y a efecto videndi el original la juez ordeno agregar a los autos y por la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL. Sus Apoderados Judiciales, Abogados RAMON CORREDOR y CARLOS HERRERA, cualidad que se evidencia en poder consignado en copias simple y el original a efecto videndi y la juez ordeno agregar a los autos, Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de prueba. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Animismo ambas partes llegaron a un acuerdo. PRIMERO: La parte demandada insiste en el despido e inclusive consigna en este acto un cheque de gerencia signado con el N° 00015082 a favor de la ciudadana demandante, asimismo consigna cálculos sobre las prestaciones de antigüedad. SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte accionante reconoce y acepta el despido y en este acto recibe el cheque arriba identificado consignado por la demandada y se reserva el derecho a solicitar el pago de la diferencia de prestaciones sociales. TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal ordene calcular las prestaciones sociales de la demandante a los fines de verificar si existe una diferencia y ser pagada por la demandada. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora (1/2) hora aproximadamente; seguidamente, el apoderado de la parte actora consignan escrito de pruebas contentivo de un (01) folio útil, y anexos marcados con letra A, B, C, D1 y D2. La apoderada de la parte demandada, escrito constante de cuatro (04) folios útiles y anexos marcados con letras A, B, C, D, E, F y J. Terminada la intervención de ambas partes, las mismas solicitaron la prolongación de la Audiencia por considerarlo necesario, la jueza acordó la prolongación de la Audiencia para el día 16 de mayo de 2012, a las 10:30 a.m., advirtiéndoles a las partes que en caso de no haber audiencia en la fecha indicada, la misma se fijara por auto separado, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la ley, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente la jueza ordena la apertura de Cuadernos de Recaudos y Medios Probatorios, consignados por las partes, los cuales quedarán bajo estricta reserva y poder del Tribunal, solo a disposición de las mismas, a fin de garantizar la seguridad del cúmulo probatorio aportado por ellas. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia Lopez Carieles. Abg° Yrbert Alvarado.
Los Presentes
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA DEMANDADA
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