REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000599
PARTE ACTORA: LEIDY SALCEDO, titular de la cédula de identidad N°.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALEXANDER ROJAS MONTERO Y DILCIBETH JOSE BRACHO TORRES, titulares de la édula de identidad N°. 18.671.989, 18.928.343 e inscritos en el Inpreabogado N°. 141.194 y 149.890
PARTE DEMANDADA: CREACIONES FABIANAS SHOP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el N°. 50, tomo 206-A, en fecha: 16-07-2004.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS COROMOTO ESPINOZA MENDOZA y YASLEIDY YAISMAR CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 9.844.733, 19.051.190 e inscrita en el Inpreabogado N°. 63.909 y 170.340, en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 20 de Abril de 2012, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogado: PEDRO ALEXANDER ROJAS, plenamente identificada en autos y cualidad que se evidencia en autos y por la demandada CREACIONES FABIANAS SHOP C.A, su Apoderada Judicial la abogada BELKIS ESPINOZA, arriba identificados y cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: Ambas partes reconocen expresamente en que sólo se le adeuda a la accionante los siguientes conceptos: Diferencia Prestación de Antigüedad e intereses; utilidades; vacaciones y Bono vacacional, para un total de Bs. 12.000,000; por cuanto los demás conceptos especificados en el libelo de la demanda ya le fueron pagados en su oportunidad; por lo que ambos convienen en que la parte accionada sólo le adeuda a la parte accionante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), por Prestaciones Sociales, por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con la hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), ofrece pagar en este mismo acto una primera cuota por Bs. 4.000,oo, mediante cheque de Gerencia N° 36210243 de la cuenta cliente N° 01140320483200812190, de la entidad bancaria BANCARIBE y a nombre del accionante, quien su apoderado judicial recibe conforme en este acto; una segunda cuota el 21/05/2012 por Bs. 4.000,oo y una ultima cuota por Bs. 4.000,oo para el día 20/06/2012. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto la devolución de los medios probatorios y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de los medios probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto,. Así mismo, verificado como ha sido el pago de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° YRBERT ALVARADO,


Los Presentes,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,







LLC/yrbert.