REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2° Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de abril de 2012
202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000192.
PARTE OFERTANTE: REPRESENTACIONES H-A, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 05, Tomo 87-A, de fecha 09 de Marzo de 2000, representada por el presidente MEJIAS DE ALVAREZ JUDITH COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.563.753.
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: EVELIO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº 11.076.902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.758.
PARTE OFERIDA: CARLOS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.662.809
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Abogada NUBIA RIVERO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.544.319, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.679.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 26 de Abril de 2.012, siendo las 02:30 p.m., comparecen ante esta Juzgado el ciudadano CARLOS BOLIVAR, parte oferida en la presente causa, debidamente por su Abogada asistente NUBIA RIVERO BELLO, y por la empresa ofertante REPRESENTACIONES H-A, C.A, la ciudadana MEJIAS DE ALVAREZ JUDITH COROMOTO asistida por el Abogado EVELIO TIMAURE. Ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, celebrar en audiencia, transacción judicial, total y definitiva que ponga fin al presente juicio, para ello ambas partes se reconocen su representatividad y solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo del Juzgado a los fines de celebrar la audiencia preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Las partes convienen este acto ofrecer, aceptar y recibir los conceptos y cantidades ofertadas, así como la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la causa de terminación de la relación de trabajo, el salario normal devengado, el salario integral invocado, y los conceptos o derechos ofertados durante la vigencia de la relación de trabajo. SEGUNDA: Las partes acuerdan ofrecer y recibir en este acto de prestaciones de antigüedad la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 8.578,71); de igual manera que el mismo no disfrutó y no le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y la fracción de las vacaciones y bono vacacional 2010-2011, en la oportunidad correspondiente; las partes ofrecen y aceptan recibir la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 6794,42), así mismo las utilidad le fueron canceladas al finalizar cada año durante la relación laboral y solo le adeudan las correspondientes a la fracción del año 2011, por lo que las partes ofrecen y aceptan recibir la cantidad de MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 1206,60); por Diferencia de Antigüedad las partes ofrecen y aceptan la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 354,80), por los Intereses sobre Prestaciones Sociales las partes ofrecen y aceptan recibir la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 920,17), Descanso Fraccionado 2010-2011 las partes ofrecen y aceptan recibir la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 212,88), Bonificación Especial las partes ofrecen y aceptan recibir la cantidad de VEINTE Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26.932,42) . TERCERA: Así mismo las partes convienen que los cálculos de los conceptos y cantidades acordadas son los que se ofrecen en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se agrega a esta Transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido las partes declaran conocer y lo dan por reproducido en este acto, y se corresponden a lo ofrecido en la presente cláusula, lo que arroja una cantidad a pagar al oferido de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00). CUARTA: En tal sentido, los representantes de la empresa ofrece pagar al mencionado extrabajador, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), por los conceptos anteriormente descritos, QUINTA: El Extrabajador, debidamente asistido por su abogada declara estar conforme con los montos ofrecidos por cada uno de los conceptos antes detallados, y acepta el pago total por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), ofrecida por la Representante Patronal. SEXTA: La Apoderada de la empresa, vista la aceptación del Extrabajador, paga en este mismo acto y el actor recibe dicho pago, mediante dos cheques con N°s 04261145 y 01401478, de las cuentas Nos 01160252542120210100 y 01150014522120210100, de los Bancos Occidental de Descuento y el segundo por el Banco Exterior, uno por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) y el segundo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). SEPTIMA: LAS PARTES, ya identificadas, convienen que con el pago aquí acordado que la Empresa nada mas queda a adeudar al extrabajador por los conceptos aquí señalados, ni por ningún otro concepto derivado de su relación de trabajo ni por la terminación del mismo. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente Oferta Real de Pago y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación. Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada las cuales reciben conforme en este acto, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES
ABG° YRBERT ALVARADO


LOS PRESENTES

OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE



PARTE PATRONAL Y SU ABOGADA ASISTENTE