REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 03 de abril de 2012
201º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-0000169
PARTE OFERENTE: FONDO DE COMERCIO ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN JOSE, propiedad de VINCENZO MANZIONE, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad Nº E- 929.987.
APODERADA JUDICIAL PARTE OFERENTE: ABGº MARABY GARCIA LA ROSA
PARTE OFERIDA: FLOR MAIRELES BORGES GONZALEZ
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: XIOMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIANCIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, tres (03) de Abril de 2012, siendo las 2:00 p.m; habilitado el tiempo necesario por la Juez por solicitud verbal de las partes previa admisión de la presente oferta real por la ciudadana Jueza, se deja constancia de la comparecencia a este tribunal de la apoderada judicial de la parte oferente MARABY GARCÍA LA ROSA, venezolana, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.547, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, anotada bajo el Nº 61, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 15/08/2006. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana FLOR MAIRELES BORGES GONZALEZ, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No Abogado XIOMARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.562.423 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.895, quien una vez vista la Oferta Real de Pago realizada por la parte oferente ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN JOSE, (Vincenzo Manzione), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales hecha a su favor en ocasión a la finalización de la relación laboral con la parte oferente, manifiestan ante la ciudadana Juez: PRIMERA: La apoderada judicial de la parte oferente expresa que la cantidad por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales de la ciudadana FLOR MAIRELES BORGES GONZALEZ, están calculadas desde la fecha de ingreso 11/02/2008 hasta el 18/02/2012 cuando finalizó la relación laboral por renuncia voluntaria con la parte oferente. SEGUNDA: La ciudadana FLOR MAIRELES BORGES GONZALEZ, asistida de abogado, manifiesta recibir la cantidad ofrecida representada por BOLIVARES DIECISEIS MIL CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.058,56), derivado de los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad e intereses generados Bs. 14.533,21; Vacaciones y Bono Vacacional vencidos periodo 2011/2012 por Bs. 3.096,60; Utilidad fraccionadas del periodo fiscal 2012 por Bs. 328,75, dando un Subtotal de Bs. 17.958,56 y reconoce la deducción realizada por la parte patronal en calidad de Préstamo personal por Bs. 1.900,00, dando un Total general a favor de la trabajadora de por Bs. 16.058,56. En tal sentido, la ex trabajadora acepta y recibe en este mismo acto el cheque identificado de la siguiente manera: signado 00009272, girado contra la cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco Nº 0134-0352-04-2120210001. TERCERA: Seguidamente la juez de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, así como copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por último, tomando en consideración que el ACUERDO entre las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el ofrecimiento realizado por el fondo de comercio ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN JOSE, (Vincenzo Manzione), a través de su apoderada judicial, así como la presente aceptación efectuada por parte de la ciudadana oferida identificada previamente y le da el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre del archivo, así como su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° YRBERT ALVARADO




LOS PRESENTES




LA PARTE OFERIDA,




ABOGADO ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE