REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2.012
202° Y 153°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000197.
PARTE OFERTANTE: SUCOMO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 47, Tomo 10-A, del año 2009, representada por el presidente RAMON ENRIQUE NIEVES YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.381.561.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: EVELIO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº 11.076.902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.758.
PARTE OFERIDA: RAFAEL PEREZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.608.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada ANA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.283, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.679.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 30 de Abril de 2.012, siendo las 02:30 p.m., comparecen ante esta Juzgado el ciudadano RAFAEL PEREZ, parte oferida en la presente causa, debidamente asistido por su Abogado ANA ROMERO, y por la empresa ofertante SUCOMO C.A, el ciudadano RAMON NIEVES asistido por el Abogado EVELIO TIMAURE, ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, celebrar en audiencia, transacción judicial, total y definitiva que ponga fin al presente juicio, para ello ambas partes se reconocen su representatividad y solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo del Juzgado a los fines de celebrar la audiencia preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Las partes convienen este acto ofrecer, aceptar y recibir los conceptos y cantidades ofertadas, así como la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la causa de terminación de la relación de trabajo, el salario normal devengado, el salario integral invocado, y los conceptos o derechos ofertados durante la vigencia de la relación de trabajo. SEGUNDA: Las partes acuerdan ofrecer y recibir en este acto de prestaciones de antigüedad la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.925,00); de igual manera que el mismo no le fueron canceladas la fracción de las vacaciones y bono vacacional 2011-2012, las partes ofrecen y aceptan recibir la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 1.189,50), así mismo las utilidad le fueron canceladas al finalizar cada año durante la relación laboral y solo le adeudan las correspondientes a la fracción del año 2011, por lo que las partes ofrecen y aceptan recibir la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 812,50). TERCERA: Así mismo las partes convienen que los cálculos de los conceptos y cantidades acordadas son los que se ofrecen en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se agrega a esta Transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido las partes declaran conocer y lo dan por reproducido en este acto, y se corresponden a lo ofrecido en la presente cláusula, lo que arroja una cantidad a pagar al oferido de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.927,00). CUARTA: En tal sentido, los representantes de la empresa ofrece pagar al mencionado extrabajador, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.927,00), por los conceptos anteriormente descritos, , QUINTA: El Extrabajador, debidamente asistido por su Apoderado Judicial declara estar conforme con los montos ofrecidos por cada uno de los conceptos antes detallados, y acepta el pago total por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.927,00), ofrecida por la Representante Patronal. SEXTA: La representación de la empresa, vista la aceptación del Extrabajador, paga en este mismo acto y el actor recibe dicho pago, mediante cheque con N° 27949830, de la cuenta Nº 01050048641048325199, del Banco Mercantil por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.927,00). SEPTIMA: LAS PARTES, ya identificadas, convienen que con el pago aquí acordado que la Empresa nada mas queda a adeudar al extrabajador por los conceptos aquí señalados, ni por ningún otro concepto derivado de su relación de trabajo ni por la terminación del mismo. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente Oferta Real de Pago y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación. Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada las cuales reciben conforme en este acto, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° YRBERT ALVARADO




OFERIDO Y SU ABOGADO



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