CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Marzo de 2012
Años 201° y 152°

CAUSA 1C-683-12

JUEZA DE CONTROL Nº 1: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

SECRETARIO: ABG. FRIEDKIN ENRRIQUE JIMENEZ

FISCAL ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

DEFENSORA PUBLICA ABG. LUIS AROCHA

IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)


DELITO LESIONES INTENCIONALES LEVES
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La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas presentó escritos de Pre-acuerdo Conciliatorio y acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día 09-04-2012, en la causa que se le sigue a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Realizada la audiencia de Conciliación convocada a tal efecto, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia de Conciliación fijada para esta misma fecha, en vista de que los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y su Representante Legal ciudadana Yurima Coromoto Conde manifestaron estar de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde se propuso como condiciones: 1.) La Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito ha este Tribunal por el lapso de seis (06) meses 2.) La Obligación de continuar con la escolaridad bajo vigilancia de sus representantes legal y responsabilidad de la madre, debiendo consignar a esta instancia Judicial la respectiva constancia de estudio y prohibición del adolescente de agredir física no verbalmente a la victima. Por cuanto el delito que se les imputa no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem, constatada la manifestación de los imputados se procedió a Homologar el Preacuerdo Conciliatorio y se Suspendió el Proceso a Pruebas por plazo de seis (06) meses, dictando su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones.

HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos en fecha 24 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las tres (3:00) el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba en una calle que esta diagonal a su casa, la cual esta ubicada en el Barrio la Importancia, calle 03, casa sin numero, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y de repente llegaron los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) agrediéndolo verbalmente y desafiándolo a pelear para luego abalanzarse encima de la victima y le dieron varios golpes en diferentes partes del cuerpo ocasionándoles equimosis en pómulo derecho y en parte antero - inferior derecho del cuello. Dolor a la palpación en parte media y anterior de hemotórax izquierdo para un tiempo de curación de ocho días, carácter leve, según el resultado del examen medico legal realizada a la victima por el medico forense Dr. Edgar Orlando Croce

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE DIERON LUGAR A LA EVENTUAL ACUSACIÓN PRESENTADA CONJUNTAMENTE CON EL PREACUERDO CONCILIATORIO

PRIMERO: Acta de Denuncia: de fecha 27 de Junio de 2011, en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), con el fin de formular una denuncia, a tal efecto dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, (folio 01 de las actas), y en consecuencia expone lo siguiente: "El día Viernes 24-06-11, como a las 03:00 horas de la tarde, yo estaba en la calle diagonal a mi casa cuando de repente me llegaron los adolescentes de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA), comenzando a insultarme y desafiando a pelear, luego se me vinieron encima y me cayeron a golpes yo trate de defenderme pero eran dos y me golpearon mucho. Es todo". SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en el barrio La Importancia, calle 03, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, como a las 03:00 horas de la tarde del día viernes 27-06-11. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se origino el hecho que narra en su exposición? CONTESTO: "Yo desde hace tiempo tengo problema con ellos no se porque ellos se meten conmigo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien se percato de los hechos que narra en su exposición? CONTESTO: "Si, la señora dueña de una bodega que esta allí que le dicen Tildes". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, resulto lesionado en el hecho que narra en su exposición? CONTESTO: "Si, en la cara, Ja espalda, la cabeza y el cuello. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde puede ser ubicado el adolescente de nombre Eduardo Ríos y Jeison Ríos? CONTESTO:” El se llama Eduardo Ríos reside como a una cuadra de mi casa ubicada en el Barrio la Importancia, calle 03, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, y Jeison Ríos, reside en el Barrio Las tablitas no se la dirección exacta pero el se esta quedando en la casa de Eduardo ya que son primos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que arma u objeto utilizaron los autores de los hechos que narra en su exposición para arremeter en contra de su persona? CONTESTO: "Las manos". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No. Es todo.

SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica: Nro. 1161 de fecha 27 de Junio de 2011, en esta misma fecha, siendo las 11 h 00, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: AGENTES RENE IGLESIAS Y LUIS YEPEZ, adscritos a esta Sub.-Delegación en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO LA IMPORTANCIA, FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERACIÓN, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 05 de las actas): El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima, ambiental fresco e iluminación artificial de regular intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho y en las misma postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas, pintadas de diversos colores. Se realiza una minucipsa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso, obteniéndose resultados negativos. Es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotor es regular y el paso de peatones es frecuente. Es todo.

TERCERO: Acta de Investigación Penal: de fecha 27 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: YEPEZ TORRES LUIS ENRIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (Folio 06 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Iniciando las diligencias relacionadas a la causa K-11-0254-00844, que instruye este Despacho por unos de los Delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como victima en la presente causa y del funcionario Agente: IGLESIA RENE, a bordo de la unidad P- 75W-DAZ, hacia el barrio La Importancia, calle, 03, Guanare, Estado Portuguesa, a fin de fijar Inspección Técnica y de igual manera ubicar citar a la ciudadana: TILDE, quien efigie como Testigo en la aludida causa y de igual manera ubicar y citar a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), quienes efigie como investigados en la referida causa. Una vez presentes en la mencionada dirección el adolescente acompañado nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos por lo que el funcionario técnico procedió a fijar inspección técnica siendo las 11:00 horas de la mañana. Acto seguido le solicitamos información al adolescente acompañante sobre la ubicación la ciudadana mencionada como testigo en la precitada causa, indicándonos el mismo la vivienda. Seguidamente nos trasladamos hacia la vivienda señalada en donde una vez presente fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo de investigación la misma manifestó ser la persona requerida por nuestra comisión, de la misma manera le solicitamos sus datos filioatorios quedando identificada de la manera siguiente: FERNANDEZ GARCÍA MATILDE, venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-45, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el Barrio La Importancia, calle 03, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 8.058.193, a quien se le libro boleta de citación a fin de que comparezca por ante esta oficina para ser entrevistada, manifestando la misma no tener impedimento alguno en comparecer. Anexo talón superior de boleta emitida. Subsiguientemente nos entrevistamos con moradores del referido Barrio, con la finalidad de ubicar a los efebos mencionados como investigados, quien nos indicaron la vivienda donde podían ser ubicado los mismos. Seguidamente nos trasladamos a la morada señalada, en donde una vez presente fuimos atendidos por un adolescente, a quien luego de identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo policial e informarle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos declaro ser la persona requerida por nuestra comisión, motivo por el cual le solicitamos sus datos filiatorios quedando identificado de la forma siguiente: (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido le solicitamos información sobre la ubicación del adolescente mencionado como (IDENTIDAD OMITIDA), indicándonos cual era la persona solicitada por nuestra comisión manifestándonos de la misma manera que su nombre no era Jeison sino Edixon y que si era la persona que había agredido al adolescente mencionado como victima, por lo que procedimos a solicitar sus datos filiatorios aportándonos los siguientes: (IDENTIDAD OMITIDA), Seguidamente procedimos a hacerla entrega de boleta de citación a ambos adolescente, a fin de que los mismo comparezcan por ante este despacho, a objeto de ser identificados plenamente, de igual forma nos expresaron los mencionado jóvenes no tener inconveniente en comparecer por ante este oficina. Anexa talón superior de boleta emitida. Consecutivamente retornamos a este Despacho e informado a la superioridad el resultado de la comisión. Es todo.

CUARTO: Acta de Investigación Policial: de fecha 28 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (Folio 07 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, encontrándome en la oficina de Guardia de este despacho Policial, se presentaron previa boleta de citación los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), quienes son mencionados como investigados en la causa numero K-11-0254-000844, instruido por la comisión de uno de los delitos, Contra las Personas (lesiones), los mismo una vez que fueron investigados, se les permitió retirarse del Despacho previo conocimiento de la Superioridad. Es todo.

QUINTO: Informe Medico Forense, de fecha 28 de Junio de 2011, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Fecha del hecho: 24/06/2011
Fecha del examen: 28/06/2011
Equimosis en pómulo derecho y en parte antero-inferior derecho del cuello.
Dolor a la palpación en parte media y anterior de hemotórax izquierdo.
ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES
TIEMPO DE CURACIÓN: 08 DÍAS
PRIVACIÓN DE ACUPACIONES: 08 DÍAS
ASISTENCIAMEDICA: 01 RECONOCIMIENTO
TRASTORNO DE FUNCIONES: NO
CICATRICES: NO. CARÁCTER: LEVE.

SEXTO: Acta de Entrevista: de fecha 30 de Junio de 2011, en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (Folio 09 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la sala de este despacho se previa boleta de citación la ciudadana: FERNANDEZ GARCÍA MATILDE, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 67 años de edad, nacida el 17-12-1945, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 03. casa s/n. Guanare, Estado Portuguesa, no tiene, titular de la cédula de identidad numero V- 8.058.193. a objeto de. ser entrevistado en relación a la investigación que se adelante relacionada con las acta procesales N° k-11-0254-00844, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Persona, por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana según lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Yo tengo una Bodeguita y despacho de la puerta hacia fuera y no se que fue lo que paso con eso jóvenes. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, llego a tener conocimiento su persona de una riña que ocurrió en fecha 27-06-2001, donde participaron los adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)? Contesto: "Yo lo único que vi fue un joven que es mi vecino, llego a mi negocio, donde me pidió in cigarro y de pronto se armo un problema, pero mas nada". SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga Usted, conoce su persona de vista trato y comunicación a las personas que participaron en la mencionada riña? Contesto: "No los conozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que persona resulto lesionada, para el momento en que se suscito dicho hecho? Contesto: No se yo estaba dentro de mi casa". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho en mención? Contesto: Eso fue un Lunes de fecha 27-06-2011, de este año en curso, como alas 03:00 hora de la tarde. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: "No", Es todo.-

SÉPTIMO: Acta de Imputación Formal: de fecha 24 de Enero de 2011, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA); en presencia del abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor Público Primero Especializado en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se íe informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 18-F05-1C-0107-11 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó "No querer declarar".

OCTAVO: Acta de Pre- acuerdo conciliatorio: de fecha 24 de Enero de 2011, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal, de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA); en presencia del abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor Público Primero Especializado en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se íe informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 18-F05-1C-0107-11 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En donde ambas partes estuvieron de acuerdo en conciliar y el adolescente se comprometió a cumplir las obligaciones allí pactadas.

NOVENO: Acta de Imputación Formal: de fecha 24 de Enero de 2011, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en presencia del abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Defensor Público Primero Especializado en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 18-F05-1C-0107-11 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó "No querer declarar".

DÉCIMO: Acta de Pre- acuerdo conciliatorio: de fecha 24 de Enero de 2011, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal, de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA); en presencia del abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor Público Primero Especializado en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 18-F05-1C-0107-11 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En donde ambas partes estuvieron de acuerdo en conciliar y los adolescentes se comprometieron a cumplir las obligaciones allí pactadas.

CALIFICACIÓN JURIDICA

En la eventual acusación la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, califico el hecho punible que le imputa a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando a tal efecto como sanción las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistidas a cumplir por el lapso de un (01) año.

EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA LAS PARTES EXPUSIERON

En su derecho de palabra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), cada uno por separado manifestaron si entender la formula de solución anticipada de Conciliación y estar dispuestos a cumplir las condiciones pactadas ante la fiscalía del Ministerio publico.

Por su parte la representante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana Yulimar Conde, manifestó estar de acuerdo con las condiciones pactadas; que su hijo no pudo asistir a este acto por estar presentando exámenes en el colegio, pero efectivamente suscribió el acuerdo conciliatorio y están de acuerdo con el mismo, porque así fue firmado en la fiscalía.

En su derecho de palabra la fiscal del Ministerio publico Abg. María Alejandra Fernández, solícita que se homologara El preacuerdo conciliatorio firmado por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y su persona como representante del estado, donde se estableció las siguientes condiciones: 1.) La Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal por el lapso de seis (06) meses 2.) La Obligación de continuar con la escolaridad bajo vigilancia de sus representantes legal y responsabilidad de la madre, debiendo consignar a esta instancia Judicial la respectiva constancia de estudio y 3) Prohibición de los adolescentes de agredir física y verbalmente a la victima y la suspensión del proceso por el lapso de seis (06) meses.

SEGUNDO:

Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia y en virtud de que la sanción solicitada, así como el delito imputado por el Ministerio publico no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que unaa vez oída la exposición de la Representación del Ministerio Público actuando como representante del Estado venezolano manifestó que estaba conforme con el preacuerdo suscrito por ella ante su despacho, el Tribunal procedió a interrogar a los imputados, quienes manifestaron cada uno por separado en forma libre, espontánea, sin coacción, ni apremio, de estar de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio celebrado ante el despacho del Ministerio Público, por lo que esta juzgadora explico de manera clara y precisa el contenido y significado de la figura de la conciliación y cuáles eran sus consecuencias, en caso de incumplimiento o si cumplía con las obligaciones pactadas, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se acuerda Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suscrito por la Representación del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández Sánchez y los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, quedando los adolescentes imputados obligados a cumplir la siguiente obligaciones: 1.) La Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal por el lapso de seis (06) meses 2.) La Obligación de continuar con la escolaridad bajo vigilancia de sus representantes legal y responsabilidad de la madre, debiendo consignar a esta instancia Judicial la respectiva constancia de estudio y 3) Prohibición de los adolescentes de agredir física y verbalmente a la victima. Cualquier cambio de residencia por parte d os adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), deberán participarlo a este Tribunal.

TERCERO:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y la REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el plazo de Seis (06) meses, quedando los adolescentes imputados obligados a cumplir la siguiente obligaciones: 1.) La Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal por el lapso de seis (06) meses 2.) La Obligación de continuar con la escolaridad bajo vigilancia de sus representantes legal y responsabilidad de la madre, debiendo consignar a esta instancia Judicial la respectiva constancia de estudio y 3) Prohibición de los adolescentes de agredir física y verbalmente a la victima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 566 ejusdem. Dichas prohibición deben ser cumplida en un plazo Seis (06) meses a partir de la presente fecha. Cualquier cambio de residencia por parte d os adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), deberán participarlo a este Tribunal.

Es justicia, en Guanare, a los dieciocho días del mes de Abril del año dos mil doce.


EL JUEZA DE CONTROL Nº 1


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


El SECRETARIO,


ABG. FRIEDKIN GUTIERREZ
Exp. 1C-683-12