REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 02 de abril de 2012
Años 201º y 153º

SOLICITUD Nº 1CS-1216-12

JUEZA Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

SECRETARIA ABG. ARGELIA GUEDEZ

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSORA PÚBLICA Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
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Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal en esta misma fecha 02-04-2012, realizó audiencia, siendo las 9:30 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora y la exposición de la Fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

Explicado por esta Juzgadora didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia con motivo del escrito interpuesto por la Defensora Pública Abogada Taide Jiménez, a los fines de que se debata la fijación del Plazo Prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la solicitud N° 1CS-1210-12 relativa al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber transcurrido un lapso mayor de seis (6) meses de haberse iniciado la investigación, la presente solicitud esta señalada en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal, y solcito el lapso legal mínimo a los fines de que la Fiscal del Ministerio público presente el acto conclusivo correspondiente. Es Todo.

Otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, expuso: ciertamente por ante la Fiscalía se aperturo investigación en contra del adolescente imputado, el Ministerio Publico ha realizado todos los actos de investigación pero no se ha logrado el comparecimiento del adolescente y la citación de la victima, y solicito le sea concedido el plazo de sesenta días para presentar acto conclusivo a que halla lugar y se me expida copia simple de la presente acta. Es Todo.

Por su parte la Defensa Pública recaída en el Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Considera que el Plazo peticionado por la Fiscalía es demasiado y solicita que el Tribunal fije un plazo acorde.

S E G U N D O:

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal considera que en virtud de que la diligencia por practicar son pocas, considera pertinente conceder un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo.

T E R C E R O:

Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01, acuerda fijarle un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de hoy 02-04-2012 fecha de la realización de la audiencia, a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificados en autos. Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.

En la ciudad de Guanare a los 02 días del mes de Abril de 2012.


LA JUEZA DE CONTROL N° 01,


Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ


Asistente Judicial: Olga O.-
1CS-1216-12