CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
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Guanare, 30 de abril de 2012
Años 201° y 152°
CAUSA: 1C-610-11
JUEZ DE ONTROL 01: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
FISCAL PUBLICO: ABG. MARIA FERNANDEZ CAMACHO
DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
REPRESENTANTE LEGAL : CRISALIA TERAN Y SALOMON GUZMAN
VICTIMA : ARELIS CAROLINA MENDEZ GARCIA
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 26-05-2011, seguido contra de al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia oral de conciliación celebrada en fecha 29/09/2011, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En el desarrollo de la audacia, la ciudadana Fiscal quinta del Ministerio Público, Abg. María Fernández, manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y revisadas las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
Otorgado el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Luis Alberto Arocha, expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo”.
Impuesto por esta Juzgadora al Adolescentes Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente lo siguiente: “No querer declarar”.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, asistiendo puntualmente a la sesiones psicológicas establecidas, como consta en las actas procesales que componen el presente expediente, informes periódicos emanado del departamento de servicios auxiliares; esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas tanto en el lapso establecido como las obligaciones misma de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento, y en consecuencia se declara la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento y en consecuencia, se Decreta la Libertad Plena del Ut supra mencionado adolescente,
SEGUNDO: Se ordenara la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-610-11 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes
TERCERO: Se Acuerda la Expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levantó peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La JUEZ DE CONTROL Nº 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. Argelia Guedez Romero
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