REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 11 de Abril de 2012
Años 201° y 153°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Abg. María Alejandra Fernández, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 10, artículo 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud signada con el Nº 2CS-1182-12, seguida contra los adolescentes (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , donde peticiona ante este Juzgado sea concedida una prórroga del plazo prudencial que le fuere otorgado en fecha 23-02-2012, por el lapso de cincuenta días a los efectos de finalizar fase de investigación y presentar el respectivo acto conclusivo, lo cual se hiciere en conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, según el planteamiento actual (prórroga de cuarenta (40) días contínuos), dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga y vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, en el caso de marras la vindicta pública fundamenta su petitorio en la necesidad de practicar diligencias indispensables para dictar el acto conclusivo que corresponda, especificando así, la imputación formal de los imputados por cuanto no se ha logrado su comparecencia pese a las citaciones libradas y por la declaración de la víctima.

Así las cosas, con plena observación, que dentro de las funciones del Ministerio Público está la de investigar los hechos punibles cometidos por los adolescentes y de los conflictos entre éstos y la ley penal, considera esta Juzgadora, que siendo el acto de imputación de los imputados, una forma esencial del debido proceso, aunado a la declaración de la víctima, quien sería un sujeto fundamental en la búsqueda de la verdad, que son las diligencias que faltan por efectuar conforme a la fundamentación de la prórroga dada por el Ministerio Público; debe necesariamente otorgarse la prórroga de cuarenta (40) días conforme fue solicitada por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los efectos que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

UNICO: Con lugar, la solicitud planteada por la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogado María Alejandra Fernández, en consecuencia se otorga una prórroga de cuarenta (40) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que presente el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto, prórroga que vence en fecha 23-05-2012, por haberse computado desde el día en que venció el plazo prudencial inicialmente acordado para que culminara su investigación y que consta en auto de fecha 23-02-2012 (Folio13 primera pieza), debiendo la vindicta pública presentar su acto conclusivo dentro del plazo de prórroga aquí acordado, o dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de la misma, pues de no hacerlo, este Tribunal procederá conforme al último aparte del citado artículo, a dictar el archivo de las presentes actuaciones, una vez se ejerza el debido impulso procesal de la defensa del imputado. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.




Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes



Abg. Hilda Rosa Rodríguez.
La Secretaria.