REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 24 de Abril de 2012
Años 202° y 153°
Causa N°: 2C-599-11
Imputados: (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Fiscal V: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO
Defensor Público: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS ART. 568 LOPNNA.
En virtud de haberse dado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la audiencia preliminar con ocasión de la homologación del acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 12-12-2011, siendo verificadas en audiencia oral de esta misma fecha, este Tribunal decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, seguida a los adolescentes (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quienes se le acusó por el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, observando previamente lo siguiente:
Que el día 12-12-2011, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones referidas a la obligación de someterse a orientaciones psicológicas por parte del Equipo Técnico Disciplinario que labora en esta Sección de Adolescentes y la prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego, las cuales vencían en fecha 12-03-2012, no obstante fijada la audiencia de verificación, para el 20-03-2012, se resolvió prolongar dichas condiciones por el lapso de un (1) mes, con motivo de la imposibilidad de ser notificados los imputados para recibir las orientaciones psicológicas impuestas.
Se verificó en esta oportunidad, previa revisión del asunto, la constancia de la realización de los informes psicológicos de ambos adolescentes, que cursan a los folios 24 y 27 de la tercera pieza, ambos fechados el 20 de Marzo de 2012, donde no se diagnostica para el adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), alguna impresión de grave entidad que pudiere generar alarma y en cuanto al adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se consideró que muestra disposición al cambio o mejora conductual, lo cual se estimó como positivo. Finalmente, en cuanto a la otra obligación pactada y que consistía en la prohibición de portar armas de fuego, como quiera que no consta en auto prueba en contrario de ello, se asume como cumplida, en consecuencia se procedió a decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley decretó:
PRIMERO: El sobreseimiento definitivo de la presente causa, seguida contra los adolescentes (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley correspondiente, tomando en consideración el carácter definitivo de la presente decisión.
Regístrese.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Abg. Hilda Rosa Rodríguez.
La Secretaria.
NP/HRR:
Causa: 2C-599-11.
Sobreseimiento Definitivo.