Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Reglas de Conducta y Libertad asistida, que cumple el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 17-3-95, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 27.216.046, hijo de Daniel Niño y Dilcia Escalona, residenciado en la Urbanización La Coromotana, primera calle, calle A, Guanare, Estado portuguesa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LEÓN GERMIRE INDALECIO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de reglas de Conducta y Libertad Asistida, del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, las cuales fueron impuestas por el lapso de dos (02) años, en Audiencia en fecha 17 de febrero de 2010, este Tribunal de Ejecución celebró Audiencia de Imposición de la Sanción, en la cual le fue impuesto al sancionado la Medidas Sancionadoras de: Reglas de Conducta, consistentes en: Reglas de Conducta: 1.- La Obligación de: Estudiar consignando constancia de estudios correspondientes. 2.- Obligación de trabajar 3.- La Prohibición de estar en la calle a partir de de las 9:00 de la noche sin un representante.-. 4.- La Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas, ni comunicarse con estas, por el tiempo que le falta por cumplir. Libertad Asistida, consistente en: Recibir Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad pena del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir que es de siete (07) Meses y ocho (08) Días.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Primero, Abg. Luis Alberto Arocha, quien manifestó lo siguiente: "Efectivamente de la revisión minuciosamente de la presente causa se puede evidenciar que el tiempo modo y Lugar mi defendido a cumplido la medida de libertad asistida y reglas de conducta, solicito se Decrete el Cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante". Es Todo.
Seguidamente el Juez impuso al IDENTIDAD OMITIDA de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3a y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando a los adolescentes sancionados que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado No querer declarar. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público; Abg. María Alejandra Fernández, quien señalo: "Se puede evidenciar de las actuaciones que el Adolescente Sancionado, no cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad por este tribunal, en consecuencia solícito se le revoque la medida impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y en consecuencia se le dicte medida privativa por ante la Entidad de Atención Varones Guanare, por el lapso de treinta días, solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante ala efecto". Es Todo.
SEGUNDO:
Oídas las exposiciones de las partes y revisada como ha sido la presente causa, considera quien aquí decide:
1.- Es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, comprendiendo este deber la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas sometidas al cumplimiento de una pena o sanción, dentro del sistema penal venezolano, permitiendo su reinserción a la sociedad como un elemento productivo de la misma, cuando así quede demostrado.
2.- El Sistema Penal de Adolescentes tiene un fin educativo y formador, lo cual incluye que las sanciones que impone, tengan como finalidad permitir al adolescente su integración familiar y social, lo cual redunda en su formación integral.
Por lo anteriormente expuesto y de lo evidenciando en la audiencia de revisión de la medida de Libertad Asistida y reglas de Conducta, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se concluye que resulta en derecho procedente su sustitución por otra medida mas gravosa, por cuanto se evidencia que el mismo no cumplió con las mismas, por lo que se hace necesario revocar. En consecuencia este juzgador considera procedente la sustitución de la medida de Libertad asistida y reglas de Conducta por Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual deberá cumplir en la Entidad de Atención (Varones) Guanare, sanción que comenzara a cumplirse a partir del día de hoy. Así se decide.
TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Acuerda:
PRIMERO: Declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Publico por cuanto se evidencia de las actuaciones que el adolescente Wender Alexander Escalona, no cumplió con las Medidas Sancionadoras que le fueron impuestas en su oportunidad por este tribunal, consistentes en Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
SEGUNDO: En consecuencia se REVOCA LA MEDIDA SANCIONADORA
que le fueron impuestas en su oportunidad por este tribunal, consistentes en Reglas de Conducta y Libertad Asistida por incumplimiento y se acuerda la Medida Privativa de Libertad por el lapso de treinta (30) días, en la Entidad de Atención Varones Guanare, ofíciese lo conducente Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los 18 días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
La Secretaria
Abg OMLY SOTO.
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