REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Celebrada como ha sido en el día de hoy 24-04-2012, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines de Revisión la Medida Sancionadora a los Adolescentes Identidad Omitida, impuesta en fecha 04-07-2011, previstas en los Artículos 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente en consistente en: 1.- La Obligación de hacer: Estudiar consignando constancia de estudios y de inscripción correspondientes. 2.- La Prohibición de: consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y visitar los lugares diurnos y nocturnos donde las expidan, 3.- no andar con personas de conducta trasgresoras. 4.- la prohibición andar en la calle después de las 8:00 de la noche, así mismo en cuanto a la sanción de Libertad Asistida prevista en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente consistentes en recibir las orientaciones Psicológicas y seguimiento social a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de nueve (09) meses, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen la finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la mencionada Ley.
Señalan los artículos 629 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
Aperturada la audiencia, esta Juzgadora informo a las partes que a partir de la presente fecha se ABOCA al conocimiento de la causa y solicito a las partes manifestaran si tienen alguna objeción. Seguidamente las partes manifestaron no tener objeción alguna.
Seguidamente se informo en qué consistía el acto, con motivo de Revisar la Medida impuesta en fecha impuesta en fecha 04-07-2011, previstas en los Artículos 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente en consistente en: 1.- La Obligación de hacer: Estudiar consignando constancia de estudios y de inscripción correspondientes. 2.- La Prohibición de: consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y visitar los lugares diurnos y nocturnos donde las expidan, 3.- no andar con personas de conducta trasgresoras. 4.- la prohibición andar en la calle después de las 8:00 de la noche, así mismo en cuanto a la sanción de Libertad Asistida prevista en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescente consistentes en recibir las orientaciones Psicológicas y seguimiento social a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de nueve (09) meses.
Por otra parte esta Juzgadora impuso a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA a cada uno por separados de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando a los adolescentes sancionados que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, los Sancionados de manera separada “No quiero declarar” .
Consecutivamente la Defensora Pública y quien haciendo uso de tal derecho expone: “Efectivamente los adolescentes, han cumplido con las obligaciones impuestas se ha demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo fundamental de la Ley Especial, por cuanto se trata de un proceso educativo en el cual el adolescente internalice su conducta; en consecuencia solicito se decrete el Cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto, es todo”.
Posteriormente la Representante del Ministerio Público; Abg. María Alejandra Fernández, quien señalo: “De la revisión realizada, se evidencia de las actuaciones procesales que los adolescentes recibieron orientaciones psicológicas por ante Equipo Multidisciplinario, demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo de la sanción, por cuanto se trata de un proceso educativo, el Ministerio Publico esta de acuerdo con que se decrete el cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a la efecto”.
Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Teresa Morales, representante Legal del sancionado Josue David Ortiz Morales: expuso lo siguiente: “No quiero declarara nada”
Oído lo manifestado por las partes durante el desarrollo de la presente audiencia, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el Cese de la Medidas Sancionadoras de Reglas de conducta y libertad asistida, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en su oportunidad por el este Tribunal a los sancionados Identidad Omitida, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se Acuerda: la Libertad Plena de los adolescentes Sancionados, se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescente de la decisión dictada por este Tribunal, notificar a la victima y transcurrido el lapso legal correspondiente, se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente.
SEGUNDO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se fija Audiencia de Revisión de Sanción para el día MIERCOLES 09 DE MAYO DE 2012 A LAS 09:00 A.M. Se acuerda librar boleta al adolescente sancionado y la victima. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los 24 días del mes de Abril del año 2.012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ .
La Secretaria,
Abg. OMLY SOTO.