REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Celebrada como ha sido el día de hoy 25 de Abril de 2012, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida de Revisión de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictada por este Tribunal en Función de Ejecución Sección Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 07-09-2011, por el plazo de dos años, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAvenezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-12-1992, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad 23.095.479, hijo de José Gregorio Albarracín Mora y Diana María Casas, residenciado en la urbanización Simon Bolívar, Sector los Próceres, casa, A-37 Guanare estado Portuguesa.


Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y de la sanción a cumplir, siendo la única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.


La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada dos meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de las medidas del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDAsolicitud que fue formulada por la Abg. Lidya, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa del prenombrado sancionado, quien hasta la presente fecha, ha cumplido siete (07) meses y dieciocho (18) dias, restandole por cumplir Un (1) año, Cuatro (4) Meses y Doce (12) dias, culminando su sanción en fecha 07 de Septiembre de 2013, considerando que ha pasado un tiempo prudencial para hacerle un cambio de medida, notándose su progresividad de desarrollo ha ido evolucionando.


Seguidamente el Defensor Publico II Encargada Abg. Lidya Rivero, quien expuso: “Efectivamente la Audiencia Oral y Reservada tiene el objeto de verificar si efectivamente si el sancionado está cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta defensa, que mi defendido si ha evolucionado en este acto consigno constancia de trabajo, por cuanto el mismo se encuentra laborando y esta agilizando todo lo pertinente para continuar sus estudios, consigno copia de la planilla de inscripción extraordinaria y las evaluaciones, se evidencia que ha comparecido a las orientaciones psicológicas, es necesario mantenerlas, solicito se modifique las presentaciones, para que sean cada dos (02) meses, por cuanto mi defendido reside en el Estado Táchira; igualmente solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra; tal y como el mismo lo ha manifestado por el Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente del Estado Táchira, solicito igualmente la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.


Así mismo la Fiscal del Ministerio Publico expuso “Visto que la presente audiencia tiene el objeto de verificar si efectivamente si el sancionado está cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el sancionado ha venido cumpliendo con las sanciones que le fueron impuesta, lo cual ha quedado asentando por ello debe continuar con la medida de libertad asistida y continuar con las orientaciones, por ello solicito que se le ratifique las medidas que venia gozando por el tiempo que le falta por cumplir, esta Representación Fiscal esta de acuerdo que se modifique las presentaciones cada dos (02) meses, tomando en cuenta que esta domiciliado en el estado Táchira y labora allá, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.





Por otra parte el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “Yo quiero continuar las orientaciones Psicológicas por aquí, me siento mas seguro y para mi no hay ningún problema, estoy trabajando, quiero que se deje sin efecto una orden de captura librada en mi contra, según expediente E-2024, Nro de captura E-1720 de fecha 04/11/2009, en relación a la presente causa, por el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente en Táchira, es todo”.


Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico , quien expuso: “Visto que la presente audiencia tiene el objeto de verificar si efectivamente si el sancionado está cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el sancionado ha venido cumpliendo con las sanciones que le fueron impuesta, lo cual ha quedado asentando por ello debe continuar con la medida de libertad asistida y continuar con las orientaciones, por ello solicito que se le ratifique las medidas que venia gozando por el tiempo que le falta por cumplir, esta Representación Fiscal esta de acuerdo que se modifique las presentaciones cada dos (02) meses, tomando en cuenta que esta domiciliado en el estado Táchira y labora allá, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”.



DECISIÓN:


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta:
PRIMERO: Se le Ratifica al sancionado IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-12-1992, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad 23.095.479, hijo de José Gregorio Albarracín Mora y Diana María Casas, residenciado en la urbanización Simon Bolívar, Sector los Próceres, casa, A-37 Guanare estado Portuguesa, las medidas de Libertad Asistida, consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, relativa a mantenerse en una actividad laboral y consignar constancia de trabajo, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizándose de la misma manera el computo respectivo de las sanciones impuestas, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción el 07 de Septiembre de 2013.


Segundo: Se acuerda oficiar a la Coordinación de los Servicios Auxiliares de la LOPNA adscrito a este Circuito, a los fines de notificarles que fue ratificadas dichas medidas y que la Psicólogo se encargue en realizar las orientaciones respectivas y que se continúe con el seguimiento social, con la modificación de que las presentaciones serán cada dos (02) meses.



Tercero: Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente del Estado Táchira a los fines de que se deje sin efecto orden de captura, según expediente E-2024, Nro de captura E-1720 de fecha 04/11/2009 librada en contra del referido sancionado, en relación a la presente causa.

Cuarto: Se acuerda la Expedición de las Copias Simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto peticionadas por la Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa.

En Guanare, a los veinticinco (25 ) días del mes de Abril de 2012.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN



Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. OMLY SOTO MENDOZA