REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 03 de abril de 2012.
Años 201° y 152°

CAUSA NÚMERO: E-283-10
JUEZ: DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.
SECRETARIO: ABG. JACINTO BARBERA.
FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAIDE JIMÉNEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

ASUNTO: EXTINSION DE LA SANCION POR MUERTE DEL SANCIONADO.
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Vista el acta de defunción del joven adulto sancionado MÉNDEZ HENRI GREGORIO, suscrita por la T.S.U. ADRIANA MORALES DE LEÓN, Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, este Tribunal pasa a decretar el cese de la sanción por ser esta una causal de extinción de la misma a favor del sancionado

Este Tribunal, previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Por ante este Tribunal cursa causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-05-1993, de profesión indefinida, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.882.614, hijo de Manuel Guada y Yuly Andrade, residenciado en el barrio cuatricentenario, callejón 5 de julio, casa sin numero Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves, previsto en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cristal Torres, Estefany Castillo y Osmerly Montaña.

Ahora bien visto que por ante este Tribunal se recibió, en fecha 03-04-2012, Acta de Defunción N° 244, de fecha 19-03-2012 a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), certificada por la Registradora Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde consta que el mismo falleció en fecha 16-03-2012, por Paro Respiratorio, por múltiples Heridas por Arma de Fuego, según registro de defunción antes citado.

Quien aquí decide considerando que, en el titulo X del Libro Primero del Código Penal, establece las causales de extinción de la acción penal y de la pena, específicamente el articulo 103, al señalar: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.

De la anterior norma se evidencia que es causa de extinción de la sanción la muerte del sancionado y se hace necesario en el presente caso decretar la cesación de la misma, en consecuencia quien aquí juzga considera procedente decretar el CESE DE LA MEDIDA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por muerte del mismo, en consecuencia se extingue la acción penal, y la pena, vale decir, la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.