REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 03 de Abril de 2012.
Años 201° y 152°

CAUSA NÚMERO: E-334-11

JUEZ: DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.

SECRETARIO: ABG. JACINTO BARBERA.

FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA.
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Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta por el Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 17-02-2010, por el lapso DOS AÑOS a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LEON GERMIRE INDALECIO; medida esta que fue realizada en parte por el equipo Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal, a través de la cual el adolescente recibía orientaciones sicológicas y el respectivo estudio social. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

El Juez, informó a las partes sobre los motivos de la presente Audiencia , señalando que se efectúa en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por ser quien se encuentra presente en sala y tiene por objeto revisar las Medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales fueron impuestas en 17-02-2010, por el lapso de DOS AÑOS, este Tribunal de Ejecución celebró Audiencia de Imposición de la Sanción, en la cual le fue impuesto al sancionado la Medidas Sancionadoras de: Reglas de Conducta, consistente en: 1.- La Obligación de: A.- Estudiar consignando constancia de estudios correspondientes. B.- trabajar 2.- La Prohibición de: A.- Estar en la calle a partir de de las 9:00 de la noche sin un representante.-. B.- La Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas, ni comunicarse con estas. De la revisión de la presente causa se desprende que el adolescente efectivamente durante este tiempo cumplido con las condiciones impuestas, por cuanto consta en autos Constancia de estudio y trabajo y los informes sociales y la evaluaciones Psicológicas que arrojan el desarrollo progresivo de la conducta del sancionado.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Primero, Abg. Luis Alberto Arocha, quien manifestó lo siguiente: “Efectivamente de la revisión minuciosamente de la presente causa se puede evidenciar que el tiempo modo y Lugar mi defendido IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)a cumplido a cabalidad la medida de libertad asistida, en cuanto a la medida de reglas de conducta, también consta constancia de trabajo que dando demostrando que efectivamente se cumplió con la medida impuesta, ciudadano Juez solicito se Decrete el Cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), se encuentra detenido en la Entidad de Atención varones de esta Ciudad, por el tribunal de juicio Causa Nº M-229-12 y igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante”. Es Todo.

Seguidamente el Juez impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando a los adolescentes sancionados que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado No querer declarar. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público; Abg. María Alejandra Fernández, quien señalo: “Efectivamente se puede evidenciar que El Adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), cumplió a cabalidad con todas y cada unas de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad por este tribunal demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo fundamental de la Ley Especial, por cuanto se trata de u proceso educativo en el cual el adolécesete internalice su conducta; en consecuencia solicito se Decrete el Cede de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 650 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante ala efecto”. Es Todo.


Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la represéntate Legal del Sancionado Álvaro Eduardo Silva Márquez, y quien manifestó: “No nada. Es Todo.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la represéntate Legal del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), y quien manifestó: “No nada, lo que dijo el doctor. Es Todo.

SEGUNDO:

Las sanciones en materia de responsabilidad penal de adolescentes, son de evidente naturaleza penal, ya que se imponen como castigo de una conducta típica, antijurídica y culpable, pero poseen un carácter educativo, ya que tienen como objetivo, la orientación y formación del adolescente como un elemento productivo de la sociedad, inculcándole el respeto por sus semejantes y las leyes del Estado, es decir su finalidad primordial es lograr que el adolescente sancionado se forme como un buen ciudadano, previniendo que en un futuro cometa un nuevo hecho antijurídico.

En el caso que nos ocupa se evidencia que se ha cumplido con la progresividad de las sanciones y su fin socio formador, ya que el adolescente ha recibido las orientaciones conductuales correspondientes y no ha reincidido en la comisión de nuevos hechos punibles, presentando constancia de estudio, con lo cual tanto el fin castigador, como el fin educativo de la sanción penal ha sido cumplido. Visto lo cual se declara cumplida la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se decreta el cese de las mismas. Así se decide.