REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 17de Abril de 2012
200° y 151°

EXPEDIENTE: No: PP01-L-2011-000331

PARTE DEMANDANTE: EDUARD ANTONIO PEREZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.891.730, domiciliado en el¬¬¬¬ Barrio El Centro, Calle el Desvio, Avenida Medina y Avenida Gavaldon, Mesa de Cavacas, Guanare estado Portuguesa.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680, y ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.647.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.960.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal SUPERMERCADO FENG, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 24-11-2005, Bajo el Nº 38. Tomo 11-B. Expediente Nº 009584, la cual es propiedad del ciudadano: FENG YONGZHONG, Extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.296.162, de este domicilio.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.738.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.346.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 17 de Abril del 2012, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos EDUARD ANTONIO PEREZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.891.730, domiciliado en el¬¬¬¬ Barrio El Centro, Calle el Desvio, Avenida Medina y Avenida Gavaldon, Mesa de Cavacas, Guanare estado Portuguesa; debidamente asistido por sus Abogadas : ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.680, de igual forma se encuentra presente el abogado CARLOS ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.738.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.346, en su condición de Apoderado de la Firma Personal SUPERMERCADO FENG, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 24-11-2005, Bajo el Nº 38. Tomo 11-B. Expediente Nº 009584, la cual es propiedad del ciudadano: FENG YONGZHONG, Extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.296.162, de este domicilio, representación que consta en autos; ambas partes se hacen presentes y solicitan al Juez que la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa identificada con el numero PP01-L-2011-000331, que inicialmente estaba pautada para el día 24 de abril de 2.012 a las 9:00 a.m, se celebre en esta hora y fecha, por cuanto ambas partes han llegado un arreglo, lo cual acuerda el Juez, por lo que se celebra la audiencia preliminar. Se les concedió el derecho de palabra a todas las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandante, ciudadano EDUARD ANTONIO PEREZ ORELLANA, debidamente asistido por su abogado manifiesta haber ingresado a laborar el día 25 de marzo de 2.006 y culminó la relación de trabajo por haber renunciado a sus labores como obrero (pasillero) en fecha 19 de Septiembre de 2011, lo cual es reconocido por Firma Personal SUPERMERCADO FENG, la cual es propiedad del ciudadano: FENG YONGZHONG, a través de su representante judicial. SEGUNDA: El Ex trabajador EDUARD ANTONIO PEREZ ORELLANA, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 25 de marzo de 2.006, para la firma personal SUPERMERCADO FENG, como Obrero, devengando un salario final de Bs. 1.548,21 Mensuales, esto es Bs. 51,61 diarios y en horario De Lunes a Viernes desde las Ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las Doce y Treinta del Mediodía (12:30 m.), y de las Dos de la Tarde (2:00 p.m.) hasta las Siete y Treinta de la Tarde (7:30 p.m.). Los Domingos desde las Ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las Doce y Treinta del Mediodía (12:30 m.) y que su labor efectiva culminó el día Diecinueve (19) de Septiembre de 2011; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, el Representante Judicial de la Firma Personal SUPERMERCADO FENG, la cual es propiedad del ciudadano: FENG YONGZHONG le ofrece al trabajador demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, incluido un Bono Transaccional, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: SUPERMERCADO FENG
NOMBRE TRABAJADOR: EDUARD ANTONIO PEREZ ORELLANA
CEDULA IDENTIDAD Nº 18.891.730
CARGO: OBRERO
INICIO: 25/03/2006
TERMINO: 19/09/2011
TIEMPO SERVICIO: 5 AÑOS 5 MESES 24 DIAS
MOTIVO: DESPIDO

MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 1.548,21 51,61
INCIDENCIA BONO VACC 1,72
INCIDENCIA UTILIDAD 2,15
SALARIO INTEGRAL 55,48

DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD 108 14.067,18
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 4.626,97
VACACIONES FRACC. 2011 8,33 51,61 429,89
BONO VACACIONAL FRACC 2011 5,00 51,61 258,04
UTILIDADES FRACCIONADAS 10,00 51,61 516,07
DOMINGOS TRABAJADOS 156 51,61 8.050,69
CANCELACION CESTATICKET MAYO-SEPTIEMBRE 97 19 1.843,00
BONO UNICO 208,16
SUB- TOTAL 30.000,00

DEDUCCIONES:
SSO
INCE
TOTAL DEDUCCIONES 0,00

TOTAL A PAGAR 30.000,00


Y sus intereses sobre prestación de antigüedad fueron calculados así:
EMPRESA: SUPERMERCADO FENG
TRABAJADOR: EDUARD ANTONIO PEREZ ORELLANA
C.I.N° 18.891.730
CARGO: OBRERO

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES

MARZO 2006 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,31 0,00
ABRIIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,11 0,00
MAYO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,15 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11,94 0,00
JULIO 512,33 17,08 119,54 0,33 256,17 0,71 90,61 12,29 0,93
AGOSTO 512,33 17,08 119,54 0,33 256,17 0,71 181,21 12,43 1,88
SEPTIEMBRE 512,33 17,08 119,54 0,33 256,17 0,71 271,82 12,32 2,79
OCTUBRE 512,33 17,08 119,54 0,33 256,17 0,71 362,43 12,46 3,76
NOVIEMBRE 512,33 17,08 119,54 0,33 256,17 0,71 453,03 12,63 4,77
DICIEMBRE 512,33 17,08 119,54 0,33 256,17 0,71 543,64 12,64 5,73
ENERO 2007 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 652,37 12,92 7,02
FEBRERO 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 761,09 12,82 8,13
35,01
MARZO 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 869,82 12,53 9,08
ABRIL 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 1.013,84 13,05 11,03
MAYO 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 1.122,85 13,03 12,19
JUNIO 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 1.231,86 12,53 12,86
JULIO 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 1.340,87 13,51 15,10
AGOSTO 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 1.449,88 13,86 16,75
SEPTIEMBRE 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 1.558,90 13,79 17,91
OCTUBRE 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 1.667,91 14,00 19,46
NOVIEMBRE 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 1.776,92 15,75 23,32
DICIEMBRE 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 1.885,93 16,44 25,84
ENERO 2008 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 1.994,94 18,53 30,81
FEBRERO 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 2.103,95 17,56 30,79
225,13
MARZO 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 2.212,96 18,17 33,51
ABRIL 614,79 20,49 184 0,51 307,40 0,85 2.591,11 18,35 39,62
MAYO 799,23 26,64 240 0,67 399,62 1,11 2.733,19 20,85 47,49
JUNIO 799,23 26,64 240 0,67 399,62 1,11 2.875,28 20,09 48,14
JULIO 799,23 26,64 240 0,67 399,62 1,11 3.017,36 20,30 51,04
AGOSTO 799,23 26,64 240 0,67 399,62 1,11 3.159,45 20,09 52,89
SEPTIEMBRE 799,23 26,64 240 0,67 399,62 1,11 3.301,54 19,68 54,15
OCTUBRE 799,23 26,64 240 0,67 399,62 1,11 3.443,62 19,82 56,88
NOVIEMBRE 799,23 26,64 240 0,67 399,62 1,11 3.585,71 20,24 60,48
DICIEMBRE 799,23 26,64 240 0,67 399,62 1,11 3.727,79 19,65 61,04
ENERO 2009 799,23 26,64 240 0,67 399,62 1,11 3.869,88 19,76 63,72
FEBRERO 799,23 26,64 240 0,67 399,62 1,11 4.011,96 19,98 66,80
635,76
MARZO 799,23 26,64 240 0,67 399,62 1,11 4.154,05 19,74 68,33
ABRIL 799,23 26,64 266 0,74 399,62 1,11 5.046,23 18,77 78,93
MAYO 879,30 29,31 293 0,81 439,65 1,22 5.202,96 18,77 81,38
JUNIO 879,30 29,31 293 0,81 439,65 1,22 5.359,68 17,56 78,43
JULIO 879,30 29,31 293 0,81 439,65 1,22 5.516,41 17,26 79,34
AGOSTO 879,30 29,31 293 0,81 439,65 1,22 5.673,14 17,04 80,56
SEPTIEMBRE 959,08 31,97 320 0,89 479,54 1,33 5.844,08 16,58 80,75
OCTUBRE 959,08 31,97 320 0,89 479,54 1,33 6.015,03 17,62 88,32
NOVIEMBRE 959,08 31,97 320 0,89 479,54 1,33 6.185,98 17,05 87,89
DICIEMBRE 959,08 31,97 320 0,89 479,54 1,33 6.356,93 16,97 89,90
ENERO 2010 959,08 31,97 320 0,89 479,54 1,33 6.527,87 16,74 91,06
FEBRERO 959,08 31,97 320 0,89 479,54 1,33 6.698,82 16,65 92,95
997,85
MARZO 1.064,25 35,48 355 0,99 532,13 1,48 6.888,51 16,44 94,37
ABRIL 1.064,25 35,48 390 1,08 532,13 1,48 8.304,77 16,23 112,32
MAYO 1.224,00 40,80 449 1,25 612,00 1,70 8.523,50 16,4 116,49
JUNIO 1.224,00 40,80 449 1,25 612,00 1,70 8.742,24 16,10 117,29
JULIO 1.224,00 40,80 449 1,25 612,00 1,70 8.960,97 16,34 122,02
AGOSTO 1.224,00 40,80 449 1,25 612,00 1,70 9.179,70 16,28 124,54
SEPTIEMBRE 1.224,00 40,80 449 1,25 612,00 1,70 9.398,44 16,1 126,10
OCTUBRE 1.224,00 40,80 449 1,25 612,00 1,70 9.617,17 16,38 131,27
NOVIEMBRE 1.224,00 40,80 449 1,25 612,00 1,70 9.835,90 16,25 133,19
DICIEMBRE 1.224,00 40,80 449 1,25 612,00 1,70 10.054,64 16,45 137,83
ENERO 2011 1.224,00 40,80 449 1,25 612,00 1,70 10.273,37 16,45 140,83
FEBRERO 1.224,00 40,80 449 1,25 612,00 1,70 10.492,10 16,45 143,83
1.500,09
MARZO 1.224,00 40,80 449 1,25 612,00 1,70 10.710,84 16,00 142,81
ABRIL 1.224,00 40,80 490 1,36 612,00 1,70 12.781,10 16,37 174,36
MAYO 1.407,47 46,92 563 1,56 703,74 1,95 13.033,27 16,64 180,73
JUNIO 1.407,47 46,92 563 1,56 703,74 1,95 13.285,45 16,09 178,14
JULIO 1.407,47 46,92 563 1,56 703,74 1,95 13.537,62 16,52 186,37
AGOSTO 1.407,47 46,92 563 1,56 703,74 1,95 13.789,79 15,94 183,17
SEPTIEMBRE 1.548,21 51,61 619 1,72 774,11 2,15 14.067,18 16,00 187,56
1.233,14
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 0,00 14.067,18 4.626,97



CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa firma personal SUPERMERCADO FENG, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 24-11-2005, Bajo el Nº 38. Tomo 11-B. Expediente Nº 009584, en la persona de su propietario, ciudadano FENG YONGZHONG, lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00); que le es entregado al Ex Trabajador en dos (02) cuotas de la siguiente manera: La primera cuota se entrega en este acto, mediante CHEQUE No. 23445733 No Endosable de la entidad bancaria BANCO Banesco por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), de fecha 16 de abril de 2.012; a nombre del Ex Trabajador EDUARD ANTONIO PEREZ ORELLANA. Segunda Cuota: El día LUNES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2.012 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), SEXTA: Todas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan Dos (02) copias fotostaticas certificadas de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por las partes demandadas, tal y como fue solicitado y Homologa el presente ACUERDO y le dará el carácter de cosa juzgada y, una vez hayan sido verificados todos los pagos convenidos en la presente acta, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,
Abg.Rafael Gainze Abg.Josefa Carmona



LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,




EL TRABAJADOR DEMANDANTE


LA ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR,