PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-000125
PARTE CONSIGNANTE: AGROPECUARIA DON JOSE, C.A , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), Bajo el Nº 491, Tomo JD2

REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: MARIA VERONICA DI GRUCCIO TROPIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.034.890, en su condición de Contador Publico de la empresa (se anexa poder en copia certificada)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNANTE : CARMEN DIGNORA MÉNDEZ RIVAS,, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 169.642.

PARTE CONSIGNATARIA: JOSE ALFREDO CASTILLO TORREALBA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 7.386.084 y de este domicilio .

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNATARIA: ELIZABETH LUCENA , Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.058.108, e inscrita en el Inpreabogado Nº 134.483


MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy 25 de Abril del 2012, siendo las, comparecen por ante este Juzgado, la apoderada de la consignante MARIA VERONICA DI GRUCCIO TROPIANO , venezolana mayor de edad soltera Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.034.890. Igualmente comparece el ciudadano JOSE ALFREDO CASTILLO TORREALBA, acompañado de su abogada ELIZABETH LUCENA, por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA presentada y de ser así se proceda a realizar la audiencia preliminar del presente asunto identificado con el numero PP01-L-2012-000125, así mismo en virtud de que la parte consignataria se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y visto el pedimento hecho, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar Audiencia Preliminar. a los fines de dilucidar cualquier diferencia que las partes pudieran tener. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el ex trabajador renuncio al cargo que como TRACTORISTA, desempeñaba en la empresa.

SEGUNDA: El ex trabajador JOSE ALFREDO CASTILLO TORREALBA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 7.386.084 y de este domicilio manifiesta que laboraba en la empresa AGROPECUARIA DON JOSE, C.A; como ENCARGADO, en fecha Primero de Noviembre Del Dos Mil Nueve (01/11/2009), devengando como último salario la cantidad de SALARIO DIARIO PROMEDIO CIENTO NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (109,09 ) Y ALICUOTA DE CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (4,48) SALARIO DIARIO INTEGRAL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (113,57).y en horario de siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.), y de las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) de lunes a viernes de cada semana; teniendo como días de descanso los sábados y los domingos de cada semana y que su labor culminó el día viernes veinte (20) de Abril del presente año,

TERCERA: En este estado, el representante de le empresa consignante le ofrece al ex trabajador Convenio de Pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, el cual se cumplirá en una cuota que le es entregada al ex trabajador en este mismo acto, mediante cheque del BANCO EXTERIOR cuya cuenta Corriente se encuentra signada con el N° 01150039100390028871, CHEQUE SIGNADO CON EL N: 12-68576830 por la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 30.910, 90),, para ser entregado en este mismo acto; como pago de sus prestaciones sociales que en este acto revisan el ex trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:









AGROPECUARIA DON JOSE, C.A.
RIF: J-08502322-4

LIQUIDACION CONTRATO DE TRABAJO


Nombre del Trabajador: JOSE CASTILLO C.I 7.386.084 Motivo de Liquidacion CULMINACION DE TRABAJO

Salario Diario Promedio 109,09 Fecha de Ingreso 01/11/2009
Alicuota 4,48 Fecha de Egreso 22/04/2012
Salario Diario Integral. 113,57 Tiempo Neto de Servicio 2 AÑOS 5 MESES Y 22 DIAS


LIQUIDACION Y PAGO DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

CONCEPTO DIAS A PAGAR SALARIO TOTAL A PAGAR

(1) PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD -Art 108
PARAGRADO PRIMERO LEY 1997

(a) Abonos Mensuales Acumulados Efectuados durante 150,00 90,99 13.648,61
el lapso previamente Liquidado
(b) Mas: prestación de antigüedad 615,82

Total Prestaciones por Antigüedad - Nuevo Regimen 14.264,43
(2) INTERESES DE LO ACREDITOA O ABONADO EN EL 2.507,87
LAPSO ARTICULO 108 L.O.T 1997
(3) SALDO DEL CORTE DE CUENTA: 0,00
Saldo Neto del Corte (antigüedad viejo regimen+
compensacion por transferencia) art 666-668-668
(4) INTERESES SOBRE EL CORTE DE CUENTA: 0,00
Causados y no pagados durante el lapso-Art 668 N° 2
(5) DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125:
(a) Indemnizacion por Despacho Injustificado 120 109,09 13.090,91
(b) Indemnizacion Sustitutiva del Preaviso 60 109,09 6.545,45

Total Despido Injustificado 19.636,36
(6) VACACIONES - ARTICULO 225 LOT
(a) Vacaciones Fraccionadas 18,00 109,09 1.963,62
(b) Bono Vacacional 9,61 109,09 1.090,90
( c) Dias Feriados
(d) Bono Especial 4,00 109,09 436,36
Total Vacaciones 3.490,88
(7) UTILIDADES ( ARTICULO 174) 21,22 109,09 2.314,55
(8) BONIFICACION 2.666,67
(9) TOTAL GENERAL A PAGAR Bs. 44.880,75
MENOS DEDUCCIONES:
(a) Prestamos Otorgados 4.500,00
(b) Anticipo de Prestaciones Sociales 9.469,85
TOTAL NETO A PAGAR Bs- 30.910,90
El Suscrito Trabajador declara haber recibido a su entera satifaccion la cantidad de:
TREINTA MIL NOVECIENTOS DIEZ CON NOVENTA CENTIMOS
Por Concepto del pago completo de salarios o indemnizaciones hasta la fecha de la presente liquidacion, no teniendo
nada que reclamar en relacion a salarios, prestaciones sociales y otras formas de remuneraciones o indeminzaciones
causadas por el contrato de trabajo que hoy queda terminado. La referida relacion de trabajo ha tenido una duracion
de




CUARTA: El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, manifiesta su conformidad con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el ex trabajador y su abogada asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es de una cuota que le es entregada al ex trabajador en este mismo acto, mediante cheque del BANCO EXTERIOR cuya cuenta Corriente se encuentra signada con el N° 01150039100390028871, CHEQUE SIGNADO CON EL N: 12-68576830 por la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 30.910, 90), correspondiente al pago de prestaciones sociales y bono transaccional.

SEXTA: El ex Trabajador declara que con el monto establecido en esta transacción cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 30.910, 90), como BONO TRANSACCIONAL; es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al ex trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, una vez que conste en actas los dos pagos pendientes. Asimismo, La parte Consignante Solicita dos (02) Copia Certificada de La presente Acta.

Acto seguido, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promoverlos como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente ACUERDO y se le da el carácter de Cosa Juzgada; asimismo se acuerda las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte consignante y por lo que se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

El Juez,


Abg.



LA APODERADA DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,


Abg.


EL EX TRABAJADOR
JOSE ALFREDO CASTILLO TORREALBA



LA ABOGADA ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR,


Abg. ELIZABETH LUCENA

La Secretaria


Abg.