PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de abril de dos mil doce
202º y 152º


ASUNTO: PP01-L-2011-0000335.

PARTE DEMANDANTE: RAMON NICOLAS MEJIAS CANELON, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.009,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CELIA MONTERO TRENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.024,CRISBET COLMENARES,inpreabogado bajo el N° 143.000
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE YANES C.A. y Sociedad Mercantil INVERSIONES 954 S.R.L, ambas en la persona del ciudadano EDGAR JIMENEZ, en su carácter de GERENTE, y solidariamente al ciudadano MANUEL YANEZ ARMAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.141.474
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DUGARTE MONAGAS
MOTIVO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales



En el día de hoy 26 de abril del 2012, siendo las 9:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, la abogada CELIA MONTERO inscrita en el impreabogado bajo el Nº 143.024, Apoderada Judicial de la parte actora, igualmente el abogado CARLOS DUGARTE, inscrito ene le inpreabogado bajo el Nº 28.540, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, se procede a realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez realizando todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las siguientes:
Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo
En este estado, la Apoderado Judicial de la empresa demandada, le ofrece al apoderado judicial de el ex trabajador demandante la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (BS.10.733); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, especificándose de la siguiente forma:
- PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS (ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de BS. 6.441,28
- -INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de BS. 1.775,86
- VACACIONES (ART. 219 Ley Orgánica del Trabajo) AÑO 2008-2009 vencido la cantidad de BS. 652,80
- BONO VACACIONAL (ART. 223 Ley Orgánica del Trabajo) AÑO 2008-2009 vencido la cantidad de BS. 326,40
- VACACIONES (ART. 219 Ley Orgánica del Trabajo) AÑO 2009-2010 vencidas la cantidad de BS. 693,60
- BONO VACACIONAL (ART. 223 Ley Orgánica del Trabajo) AÑO 2009-2010 vencido la cantidad de BS. 367,20
- VACACIONES (ART. 219 Ley Orgánica del Trabajo) AÑO 2010 fracc vencidas la cantidad de BS. 306,00
- BONO VACACIONAL (ART. 223 Ley Orgánica del Trabajo) AÑO 2010 fracc la cantidad de BS.170,14

Siendo un total de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (BS.10.733); cantidad que será pagada mediante cheque Nº 13000232, del banco de Venezuela, de fecha 24-04-2012, a nombre del ciudadano RAMON NICOLAS MEJIAS.

El Apoderado del ex trabajador expresamente manifiesta, en nombre de su representado, estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido mediante cheque antes identificado, señalado y determinado en esta acta, con todas y cada una contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte demandada solicitan dos (02) copias certificada de la presente acta, una para cada parte. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda las dos (02) copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte demandada. HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, entrega a las partes las pruebas , así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

EL JUEZ,


Abg. Rafael Ignacio Gainze

Apoderada Judicial De La Empresa Demandada

Abg.


La Apoderada Judicial Del Ex Trabajador,



La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona