Acto seguido, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promoverlos como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente ACUERDO y se le da el carácter de Cosa Juzgada; asimismo se acuerda las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte consignante y por lo que se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
El Juez,
Abg.
LA APODERADA DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,
Abg.
EL EX TRABAJADOR
WISTON ANTONIO ROJAS CASTILLO
LA ABOGADA ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR,
Abg. ELIZABETH LUCENA
La Secretaria
Abg.
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