Quienes suscriben, CARLOS ALFONZO RODRÍGUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V- 19.337.393, y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado ANYIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14865828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958 y de este domicilio, quien en loa delante ya los efectos de este convenido se denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, la denominada ARQUITECTURA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A. sociedad mercantil que se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y anotada en el Tomo 6-A, bajo el N° 27, de fecha 27 de Junio de 2004, Expediente N° 008489, representada en este por el ciudadano GIUSEPPE ANTOLINO PENNELLA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, identificado con la cédula personal Nº V- 6.247.949 y de este domicilio, asistido por la abogado MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, identificada con las cédula personal Nº V-13.950.291 respectivamente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.147 y de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA, y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día Veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Diez (26/06/2010) hasta el día fecha 02 de Abril del dos mil Doce (02/04/2012) cuando LA EX EMPLEADORA por causa ajena a su voluntad culmino la obra de construcción trayendo como resultado el finalizar las labores para los cuales fueron contratados inicialmente terminando la relación de trabajo que existía entre ellos basando ésta en la Extinción de la Relación de Trabajo por Razones Económicas y fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LAS PARTES de mutuo acuerdo decidieron darle término a la relación de trabajo que los vinculaba, decisión la cual se originó en virtud de varios factores que influyeron el origen de dicha postura, entre ellos, la culminación del proyecto de ejecución de obra, para lo cual fue inicialmente contratada, lugar en el cual EL EX TRABAJADOR prestó sus servicios bajo relación de dependencia como empleado para LA EX EMPLEADORA, asi como también la escases de materiales y artículos para la construcción, lo que genera una causa ajena a la voluntad de las partes, -información la cual fue obtenida en forma extraoficial-, trayendo como consecuencia la enorme disminución de las actividades e ingresos económicos sufridos; y por ello, tanto ex trabajadores, como el ex empleador , decidieron consensualmente hacer formal entrega de la participación del preaviso con un mes de anticipación y dar por terminadas las relaciones de trabajo que existieron entre LAS PARTES, ello de conformidad a la atribución que les concede el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, acordándose también que la EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR, las prestaciones sociales adeudadas para la fecha 02 de Abril de 2012, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, cantidades equivalentes a lo establecido en la convención colectiva de la cámara de la construcción, concatenada con los preceptos que establece la Ley Orgánica del Trabajo en materia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales originados a favor de EL EX TRABAJADOR con motivo de la prestación de sus servicios y obtenido por derecho irrenunciable. En el desempeño de su trabajo EL EX TRABAJADOR siempre ejerció durante todo el tiempo que duró su relación de trabajo con LA EX EMPELADORA, a saber, en fecha Veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Diez (26/06/2010) el cargo de OBRERO prestando sus servicios bajo relación de dependencia para ARQUITECTURA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A.. en las instalaciones de la obra de ejecución y en el galpón propiedad del ex empleador, ubicado Avenida bolívar al lado del centro Comercial Rusincan Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, dedicándose a las labores ordenadas por LA EX EMPLEADORA, las cuales consistían en la labor de la construcción que realizaba EL EX TRABAJADOR durante una jornada diaria de nueve (9) horas en horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a jueves y una jornada diaria de ocho (8) horas de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los viernes; habiendo devengado durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo el salario decretado por la convención colectiva de la construcción con sus correspondientes aumentos.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, un (1) año, Ocho (8) meses y siete (7) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, considerando que estaba pendiente por el pago luego de la terminación de la relación de trabajo, solo el veinticinco por ciento (25%) de la prestación de antigüedad, puesto que ya le había sido adelantado el setenta y cinco por ciento (75%), de conformidad a la atribución o la concesión que prevee o establece la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas; fracciones éstas calculadas desde el mes de enero de 2012 hasta el 2 de abril de 2012, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA un cálculo elaborado en el Departamento del sindicato de la construcción que hace vida en esta ciudad de Guanare, por solicitud suya, el cual ascendió a la cantidad de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 9.425.72), por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 9.425.72 y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 9.425.72 por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, en cumplimiento con las normas legales que rigen la materia, por lo que LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez se sirva anexar a la presente el cuadro de cálculo que marcado como “anexo Nº 4” consignado en este expediente LA EX EMPLEADORA en su escrito de solicitud de notificación a EL EX TRABAJADOR, el cual se dá en este momento íntegramente por reproducido a los efectos de este documento, formando parte integrante de éste. Pago el cual se realiza a continuación mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de un Cheque del Banco del Mercantil distinguido con el Nº 92788403, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0059-15-1059254581, por la cantidad de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 9.425.72de fecha 30 de Marzo de 2012, a favor o siendo beneficiario EL EX TRABAJADOR, ciudadano CARLOS ALFONZO RODRÍGUEZ MORENO identificado con la cédula personal Nº V- 19.337.393 dejándose constancia aquí que previo a este acto se había entregado de manos del representante de LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por concepto de adelanto, y de curso legal en el país, la cantidad de veintiséis mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 26.258.99)cantidad que sumada a la anterior totaliza la cantidad definitivamente acordada por LAS PARTES treinta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con setenta y un céntimos(Bs. 35.684.72) manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 9.425.72 a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2012-000105, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SÉPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN. Este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Homologa el presente acuerdo y le da efecto de cosa juzgada , acuerda las copias solicitada.
El Juez
Abg.Rafael Gainze
EL EX TRABAJADOR:

EL ABOGADO ASISTENTE DE EL EX TRABAJADOR:

LA EX EMPLEADORA:

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EX EMPLEADORA:


La Secretaria
Abg.Josefa carmona