REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 2 de ABRIL de 2012
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2012-000108

PARTE CONSIGNANTE: INVERSIONES GUANARE, C.A, (INGUACA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 12.647.794 y de este domicilio.

PARTE CONSIGNATARIA: BELKIS DIANE CRESPO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.724.561; domiciliada en el Barrio Colombia Norte, Callejón Naiguata 2, Casa S/N, de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNATARIA: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 2 de ABRIL del 2012, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 12.647.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960 y de este domicilio; en su condición de representante legal de la empresa INVERSIONES GUANARE, C.A (INGUACA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 174, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.975, de acuerdo a Poder que se anexo a la solicitud de Consignación Dineraria. Igualmente comparece la ciudadana BELKIS DIANE CRESPO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.724.561; domiciliada en el Barrio Colombia Norte, Callejón Naiguata 2, Casa S/N, de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa; asistida por la Abogada EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517, por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2012-000108; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte consignataria se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora renunció voluntariamente a sus labores en fecha 29 de Marzo de 2012.

SEGUNDA: La Ex trabajadora BELKIS DIANE CRESPO manifiesta haber ingresado a laborar para la empresa INVERSIONES GUANARE, C.A (INGUACA) en fecha el día Dos (02) de Mayo de 2.007, en el cargo de Enfermera, devengando un ultimo salario básico de SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 60,50) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.815,00), y en horario por turnos rotativos de acuerdo al Plan de Guardias mensual que se establece en la empresa, teniendo como día de descanso los domingos y que su labor culminó el día Veintinueve (29) de Marzo de 2012, porque presentó su renuncia voluntaria; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa consignante, debidamente asistido de Abogado le ofrece al trabajador ofrecido la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIAVRES (Bs. 45.000,00), como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: BELKIS DIANE CRESPO
Cédula: 10.724.561
Cargo: ENEFERMERA
Fecha de ingreso: 02/05/2007
Fecha de egreso: 29/03/2012
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.815,00 60,50
ALINC UTILI 21,27
AL BON VAC 2,60
SALARIO DE BASE 84,37
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 4 10 27

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 24.064,23
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 108 5.297,95
DIFERENCIA DÍAS ANTIGÜEDAD 108 10 84,37 843,70
VACACIONES FRACC 2011-2012 225 15,83 60,50 957,92
BONO VACC FRACC. 2011-2012 223 9,17 60,50 554,58
UTILIDADES FRACC. 2012 177 15,00 60,50 907,50
INDEMNIZACION POR CESTA TICKET 20,00 21,00 420,00
BONO TRANSACCIONAL 11.958,66

Sub Total 45.004,54
DEDUCIONES
Ince 4,54
Sub Total 4,54
Total a cancelar prestaciones 45.000,00

Siendo sus intereses calculados así:

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES INT.PAGADO
MAYO 2.007 614.790,00 20.493,00 143.451,00 398,48 1.844.370,00 5.123,25
JUNIO 614.790,00 20.493,00 143.451,00 398,48 1.844.370,00 5.123,25
JULIO 614.790,00 20.493,00 143.451,00 398,48 1.844.370,00 5.123,25
AGOSTO 614.790,00 20.493,00 143.451,00 398,48 1.844.370,00 5.123,25
SEPTIEMBRE 1.083.920,00 36.130,67 252.914,67 702,54 3.251.760,00 9.032,67 229.329,37 13,79
OCTUBRE 1.262.750,00 42.091,67 294.641,67 818,45 3.788.250,00 10.522,92 496.494,53 14,00 5.792,44
NOVIEMBRE 1.130.690,00 37.689,67 263.827,67 732,85 3.392.070,00 9.422,42 735.719,22 15,75 9.656,31
DICIEMBRE 1.349.360,00 44.978,67 314.850,67 874,59 4.048.080,00 11.244,67 1.021.208,81 16,44 13.990,56
29.439,31
RECONVERSIONE MONETARIA AL 01-01-2008 0 1.021,21 29,44

ENERO 2008 1.262,65 42,09 294,62 0,82 3.787,95 10,52 1.288,35 18,53 19,89
FEBRERO 1.342,54 44,75 313,26 0,87 4.027,62 11,19 1.572,40 17,56 23,01
MARZO 1.469,10 48,97 342,79 0,95 4.407,30 12,24 1.883,22 18,17 28,52
ABRIL 1.260,00 42,00 294,00 0,82 3.780,00 10,50 2.149,81 18,35 32,87
MAYO 1.301,27 43,38 347,01 0,96 3.903,81 10,84 2.425,72 20,85 42,15
JUNIO 2.008 1.298,52 43,28 346,27 0,96 3.895,56 10,82 2.701,06 20,09 45,22
JULIO 949,76 31,66 253,27 0,70 2.849,28 7,91 2.902,44 20,30 49,10
AGOSTO 1.734,49 57,82 462,53 1,28 5.203,47 14,45 3.270,22 20,09 54,75
SEPTIEMBRE 1.789,50 59,65 477,20 1,33 5.368,50 14,91 3.649,66 19,68 59,85
OCTUBRE 1.679,48 55,98 447,86 1,24 5.038,44 14,00 4.005,77 19,82 66,16
NOVIEMBRE 1.789,50 59,65 477,20 1,33 5.368,50 14,91 4.385,21 19,65 71,81
DICIEMBRE 1.789,50 59,65 477,20 1,33 5.368,50 14,91 4.764,65 20,24 80,36
ENERO 2009 1.628,13 54,27 434,17 1,21 4.884,39 13,57 5.109,88 19,76 84,14
FEBRERO 1.730,83 57,69 461,55 1,28 5.192,49 14,42 5.476,88 19,98 91,19
MARZO 1.903,18 63,44 507,51 1,41 5.709,54 15,86 5.880,42 19,74 96,73
ABRIL 1.844,51 61,48 491,87 1,37 5.533,53 15,37 6.271,52 18,77 98,10
MAYO 2.009 2.034,35 67,81 610,31 1,70 6.103,05 16,95 6.876,74 18,77 107,56
JUNIO 1.949,20 64,97 584,76 1,62 5.847,60 16,24 7.290,95 17,56 106,69
JULIO 2.213,20 73,77 663,96 1,84 6.639,60 18,44 7.761,25 17,26 111,63
AGOSTO 2.147,20 71,57 644,16 1,79 6.441,60 17,89 8.217,53 17,04 116,69
SEPTIEMBRE 1.007,60 33,59 302,28 0,84 3.022,80 8,40 8.431,65 16,58 116,50
OCTUBRE 1.839,20 61,31 551,76 1,53 5.517,60 15,33 8.822,48 17,62 129,54
NOVIEMBRE 2.072,40 69,08 621,72 1,73 6.217,20 17,27 9.262,86 17,05 131,61
DICIEMBRE 1.812,80 60,43 543,84 1,51 5.438,40 15,11 9.648,08 16,97 136,44
ENERO 2.010 2.142,80 71,43 642,84 1,79 6.428,40 17,86 10.103,43 16,74 140,94
FEBRERO 2.208,80 73,63 662,64 1,84 6.626,40 18,41 10.572,80 16,65 146,70
MARZO 1.940,40 64,68 582,12 1,62 5.821,20 16,17 10.985,13 16,44 150,50
ABRIL 1.936,00 64,53 580,80 1,61 5.808,00 16,13 11.396,53 16,23 154,14
MAYO 2.010 1.874,40 62,48 624,80 1,74 5.623,20 15,62 12.115,05 16,4 165,57 2687,81
JUNIO 2.357,08 78,57 785,69 2,18 7.071,24 19,64 12.617,02 16,1 169,28
JULIO 2.284,48 76,15 761,49 2,12 6.853,44 19,04 13.103,53 16,34 178,43
AGOSTO 2.139,28 71,31 713,09 1,98 6.417,84 17,83 13.559,12 16,28 183,95
SEPTIEMBRE 2.366,76 78,89 788,92 2,19 7.100,28 19,72 14.063,15 16,1 188,68
OCTUBRE 1.352,00 45,07 450,67 1,25 4.056,00 11,27 14.351,08 16,38 195,89
NOVIEMBRE 1.906,96 63,57 635,65 1,77 5.720,88 15,89 14.757,19 16,25 199,84
DICIEMBRE 2.289,32 76,31 763,11 2,12 6.867,96 19,08 15.244,73 16,45 208,98
ENERO 2.011 2.211,28 73,71 737,09 2,05 6.633,84 18,43 15.715,65 16,29 213,34
FEBRERO 2.207,04 73,57 735,68 2,04 6.621,12 18,39 16.185,67 16,37 220,80
MARZO 2.240,92 74,70 746,97 2,07 6.722,76 18,67 16.662,90 16 222,17
ABRIL 2.429,68 80,99 809,89 2,25 7.289,04 20,25 17.180,33 16,37 234,37
MAYO 2.011 2.764,85 92,16 1.013,78 2,82 8.294,55 23,04 18.478,53 16,64 256,24
JUNIO 2.704,35 90,15 991,60 2,75 8.113,05 22,54 19.055,71 16,09 255,51
JULIO 2.764,85 92,16 1.013,78 2,82 8.294,55 23,04 19.645,80 16,52 270,46
AGOSTO 2.680,15 89,34 982,72 2,73 8.040,45 22,33 20.217,82 15,94 268,56
SEPTIEMBRE 1.815,00 60,50 665,50 1,85 5.445,00 15,13 20.605,18 16 274,74
OCTUBRE 2.401,85 80,06 880,68 2,45 7.205,55 20,02 21.117,80 16,39 288,43
NOVIEMBRE 2.952,40 98,41 1.082,55 3,01 8.857,20 24,60 21.747,92 15,43 279,64
DICIEMBRE 2.674,10 89,14 980,50 2,72 8.022,30 22,28 22.318,64 15,43 286,98
ENERO 2.012 2.770,90 92,36 1.016,00 2,82 8.312,70 23,09 22.910,02 15,7 299,74
FEBRERO 2.855,60 95,19 1.047,05 2,91 8.566,80 23,80 23.519,48 15,18 297,52
MARZO 2.552,39 85,08 935,88 2,60 7.657,17 21,27 24.064,23 15,18 304,41
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 0,00 24.064,23 5.297,95

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), que le es entregado al Ex Trabajador mediante cheque Nº S-92 03006899 no endosable de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Guanare, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), a nombre de la Ex Trabajadora BELKIS DIANE CRESPO, correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional mencionado.

SEXTA: El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.958,66), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

El JUEZ,


LA SECRETARIA,




LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,



EL EX TRABAJADOR,



LA ABOGADO ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR,