REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.

EXPEDIENTE Nº 01537-C-12.

DEMANDANTE DAVID RAFAEL CAMARGO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.468.

APODERADO JUDICIAL REINALDO ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.748.150, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.834.


DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL ELABORADORA DE MADERA EL LLANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de noviembre de 2005, bajo el N° 43, Tomo 16-A, representada por su presidente, ciudadano JOSÉ COLINA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.190.
MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTÍA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.


El Tribunal vista la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano Abogado REINALDO ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.748.150, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.834, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DAVID RAFAEL CAMARGO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.468, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ELABORADORA DE MADERA EL LLANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de noviembre de 2005, bajo el N° 43, Tomo 16-A, representada por su presidente, ciudadano JOSÉ COLINA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.190. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro de causa bajo el Nº 01537-C-12; este Tribunal a los fines de proveer sobre su competencia o no para conocer el presente asunto, observa:

El demandante en su escrito libelar reclama lo siguiente:

A) Sustitución de poder a favor del abogado David Camargo (20-10-09 folio 38), Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).
B) Solicitud de copias simples del expediente (folio 28), Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
C) Redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas el 21-10-2009, Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).
D) Asistencia a la audiencia Preliminar (Inicio) el 21-10-2009 (folio 39 al 41), Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
E) Asistencia a la prolongación de Audiencia Preliminar el 09-11-2009, (folio 42 al 43), Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).
F) Asistencia a la prolongación de Audiencia Preliminar el 30-11-2009, (folio 44 al 45), Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).
G) Asistencia a la prolongación de Audiencia Preliminar el 16-12-2009, (folio 46 al 47), Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).
H) Redacción y consignación del escrito de Contestación a la demanda el 03-02-2010, (folio 144 al 146), Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).
I) Solicitud de copias fotostáticas del expediente para preparar defensa del 03-03-2010, (folio 163), Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
J) Diligencia donde ambas partes solicitan paralizar la causa por un lapso de 10 días de despacho, el 24-03-2010, (folio 166), Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
K) Diligencia donde ambas partes solicitan paralizar la causa por un lapso de 15 días hábiles, el 16-06-2010, (folio 199), Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
L) Asistencia a la Audiencia de Juicio, donde se expuso oralmente las defensas, replicas, contrarréplicas, se promovió pruebas y evacuo pruebas, (folio 202 al 208), Cinco mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 5.045,94).
M) Asistencia y defensa en el acto de Embargo Ejecutivo solicitado por el trabajador demandante, el 25-10-2010, Dos Mil Bolívares (2.000,00).
N) Solicitud de copias fotostáticas del acto de embargo, para su análisis, el 28-10-2010, Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
O) Diligencia entre David Camargo conjuntamente con los Abogados de la contraparte donde entregan cheque de gerencia por la demandada parcialmente con lugar, el 16-12-2010, Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

Evidenciándose que en la presente causa el valor de la demanda esta constituido por el monto de VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 22.145,94), equivalente a Doscientos Cuarenta y seis Unidades Tributarias con cero seis (246,06 U.T.), tal y como fue estimado por el demandante.

Ahora bien, tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual en su Artículo 1 se estableció:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado por el Tribunal).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTÍA y DECLINA su competencia a un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.

Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se declina la competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil doce (23-04-2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.-

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:50 a.m.
Conste.