REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000623.
PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS COLMENARES, titular de la cédula de identidad número 1.103.719.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE LEON LOPEZ y TAMAYRA LISSETTE GUTIERREZ LINAREZ, titulares de la cédula de identidad números 17.278.820 y 13.228.962 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.383 y 143.059 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCION EL TUMULO C.A constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 14 de julio de 2003, inserto bajo el número 20, tomo 135-A representada por su Director General ciudadano MARCOS MARIA RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 8.656.567.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JUDITH NAYIBE CHAVEZ RIVERA, OSCAR CHAVEZ RIVERA y JOSE GREGORIO VILLEGAS HIDALGO, titulares de la cédula de identidad números 11.848.799, 18.800.991 y 13.353.964 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 143.053, 142.582 y 146.196 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 10 de abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar fijada por el tribunal, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS JOSE LEON LOPEZ y del Apoderado Judicial de la demandada Abogado: OSCAR CHAVEZ RIVERA, plenamente identificados anteriormente. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada admite la existencia de la relación de trabajo, así como la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, asimismo ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 61.545,10; las prestaciones sociales correspondientes al periodo desde el 2001 al 2007 ya le fueron pagadas al accionante, y con lo que respecta a las prestaciones sociales correspondientes al periodo del 2008 hasta el 2010, el accionante ya había recibido un adelanto, por lo que solo se le adeuda una diferencia de quince mil bolívares exactos, (Bs. 15.000,oo). SEGUNDA: En este estado la representación de la parte demandada a los fines de poner fin al presente juicio ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 15.000,oo), por conceptos de diferencia de prestaciones sociales, si el monto de dinero ofrecido es aceptado por el actor, será pagado en dos (2) partes, la primera por el monto de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,oo) para ser cancelado el dia 30 de abril de 2012, y la segunda parte, por el mismo monto, a saber siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,oo) para día 15 de mayo de 2012. TERCERA: En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme asi como la forma de pago, reconociendo entonces que efectivamente solo le adeudan una diferencia por prestaciones sociales por quince mil bolívares exactos, (Bs. 15.000,oo). CUARTA: el apoderado judicial de la parte actora declara que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del procedimiento. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los medios probatorios, la expedición de las copias certificadas y una vez conste el pago integro de la transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona,
Los Presentes,
Apoderado Judicial de la parte actora,
Apoderado Judicial de la parte demandada,
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