REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000176
PARTE OFERENTE: FLEXILLANOS C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el Nº 41 Folio 85 al 92, y por acta de asamblea de fecha 10/08/2011, Bajo el Nº 61, Tomo 26 – A, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, representada por el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ ORTA, cedula de identidad N° 2.941.900
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: Abgº JOSE MANUEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.773.814, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.318,
PARTE OFERIDA: CARLOS JAVIER DELGADO SILVA, titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.000.417,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº DANIEL SANTOS MENDOZA E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.596, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.622.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 12 de Abril del año 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este despacho el abogado JOSE MANUEL FLORES, en su condición de apoderado judicial de la empresa ofertante FLEXILLANOS C.A,, cualidad que consta a los autos. Igualmente comparece el ciudadano: CARLOS JAVIER DELGADO SILVA, debidamente asistido por el Abogado: DANIEL SANTOS MENDOZA, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad, la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00 CÉNTIMOS (BsF. 110.000,00), en cheque signado con el Nº 00003522, de la cuenta Corriente Nº 0134-1075582120210001, de la empresa FLEXILLANOS C.A, del Banco BANESCO, de fecha 10 de Abril del año 2.012. Como pago de los conceptos de: Antigüedad acumulada, (Bs. 34.423,63), intereses sobre antigüedad, (Bs 1.336,48), vacaciones (Bs 4.486,30) utilidades (Bs 8.304,90) y debido a que el trabajador interpuso reclamación de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de esta jurisdicción, en virtud de esto se ofrece pagar los conceptos de salarios caídos (Bs 13.646,39), el preaviso (Bs 11.138,40) y la indemnización del artículo 125 (Bs 33.415,20) de la ley Orgánica del Trabajo que la parte oferente con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso ofrece pagar de forma integra al trabajador, Oferido la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para con la oferente empresa FLEXI LLANOS C.A, desde la fecha 1 de diciembre del año 2005, hasta la fecha 05 de Diciembre del año 2.012. Así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el exTrabajador Oferido CARLOS JAVIER DELGADO SILVA, debidamente asistido por el Abogado: DANIEL SANTOS MENDOZA, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de: CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00 CÉNTIMOS (BsF. 110.000,00), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante en cheque signado con el Nº 00003522, de la cuenta Corriente Nº 0134-1075582120210001, de la empresa FLEXILLANOS C.A, del Banco BANESCO, de fecha 10 de Abril del año 2.012, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de los tres juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,

LOS COMPARECIENTES,


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE y su ABOGADO ASISTENTE




EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.