REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000178

PARTE OFERIDA: YIMMI ALEXANDER SUAREZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.276.125.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS LEON, titular de la cédula de identidad No V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 135.383.

PARTE OFERENTE: “G.S.M AGROSERVICES C.A”, Sociedad Mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha Tres (03) de Agosto de 2011, bajo el No 14, Tomo 26-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SAUL RONDON HIDALGO, titular de la cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 17 de abril de 2012, siendo las 2:30 pm, comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERENTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano YIMMI ALEXANDER SUAREZ GUEVARA, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado LUIS LEON, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. En ese estadio, la Juez Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicación CJ-12-0241, para ejercer como tal dichas funciones en este Juzgado con ocasión al disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones concedidos al Juez Titular de este despacho, le pregunta a las partes, si tienen algún impedimento para que conozca de la presente causa, quienes manifiestan de manera clara e inequívoca que no tienen impedimento para que la Juez Temporal designada conozca de la causa, por lo que se dan por notificadas y renuncian a cualquier lapso relativo al avocamiento y piden se continúe con el acto. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERENTE expone: “Que efectivamente el ciudadano YIMMI ALEXANDER SUAREZ GUEVARA, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “G.S.M AGROSERVICES C.A”, que su fecha de ingreso con contrato de trabajo a tiempo determinado y por el período de zafra de la Caña de Azúcar 2011 – 2012; fue el día 30/11/2011 y su fecha de egreso por Renuncia lo es el día 27/03/2012, reconociéndole todas sus acreencias laborales hasta dicha fecha; desempeñándose para la misma como Mecánico de Núcleo; en un horario por turnos rotativos y el cual no excedió de las 12 horas diarias mientras duró la relación de trabajo y por la naturaleza de la misma según lo preceptuado en los artículos 83 y literal a) del artículo 85 del Reglamento de la Ley del Trabajo, que el trabajador aceptó de forma voluntaria y sin coacción alguna, según Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado suscrito por las partes que en copia cursa a la Solicitud u Oferta Real de Pago; horario de trabajo permitido en las Empresas sometidas a oscilaciones de temporada, indicando que las horas extras generadas por dicho horario de trabajo fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y reflejadas en recibos de pago, con un último salario básico mensual de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.548,30) es decir; CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51,61) como salario básico diario, un salario mensual Promedio Zafra de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.232,30) es decir; CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 174,41) como salario diario Promedio zafra y un salario integral mensual de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 6.594.00) es decir; DOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 219,80) como salario integral diario; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada a tiempo determinado y solo por el período de zafra de la Caña de Azúcar 2011 – 2012; desde fecha 30/11/2011 hasta el día 27/03/2012, para un tiempo efectivo de servicio de Tres (03) Meses y Veintiocho (28) días, manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Art. 108 PARAGRAFO 1ro L.OT son 15 días por Bs. 219,80 (como salario integral diario) = Bs.3.296,99 Vacaciones Fraccionadas son 3,75 días por Bs. 174,41 (como salario diario promedio Zafra) = Bs.654,02; Bono Vacacional Fraccionado son 5,01 días por Bs. 174,41 (como salario diario promedio Zafra) = Bs. 873,77. Utilidades Fraccionadas son 18,75 días por Bs 174,41 (como salario diario promedio Zafra) = Bs. 3.270,11; Por tanto las Prestaciones Sociales ascienden a la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 8.094,90), DEDUCCIONES: DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16,35) por concepto de retención de Inces y CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 47,98) por concepto retención FAOV, total Deducciones SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.64,33), por lo que el total general a cancelar por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de OCHO MIL TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.030,57), lo cual le es cancelado al ex – trabajador en cheque girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, No de Cheque 00043045, No de Cuenta Corriente 0108-0946-16-0900000018, de fecha 10/04/2012, emitido a su nombre; en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, nada se le adeuda por días de descanso ya que laboraba un horario por turnos rotativos y el cual no excedió de las 12 horas diarias mientras duró la relación de trabajo y por la naturaleza de la misma según lo preceptuado en los artículos 83 y literal a) del artículo 85 del Reglamento de la Ley del Trabajo, que el trabajador aceptó de forma voluntaria y sin coacción alguna, según Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado suscrito por las partes que en copia cursa a la Solicitud u Oferta Real de Pago; horario de trabajo permitido en las Empresas sometidas a oscilaciones de temporada, indicando que las horas extras generadas por dicho horario de trabajo fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y reflejadas en recibos de pago, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, así como cualquier incidencia adicional a los conceptos laborales normalmente devengados por el Oferido mientras duró la relación de trabajo, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo disfrutaba de su respectivo día de descanso de Ley y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia Voluntaria presentada a su trabajo temporal por período de zafra de la Caña de Azúcar 2011 – 2012 y de hecho se le asigna lo que le corresponde por vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, así como una Bonificación única Facultativa del Patrono, y lo adeudado por Programa Alimentación, LA PARTE OFERENTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERENTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “G.S.M AGROSERVICES C.A”, es decir; desde el 30/11/2011 hasta el día 27/03/2012, por cuanto en el contrato de trabajo a tiempo determinado y por período de zafra 2011 – 2012 se establece el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERENTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de OCHO MIL TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.030,57), es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad de dinero ya especificada, consignado como se indicó anteriormente en cheque de características ya descritas, emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que le han sido satisfechas todas sus acreencias laborales con respecto a la relación de trabajo aquí descrita y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERENTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERENTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Finalización o Culminación del Contrato de Trabajo, temporal y sólo por período de zafra de la Caña de Azúcar 2011 – 2012 y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERENTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la ya especificada cantidad de OCHO MIL TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.030,57); en cheque de Gerencia con características ya descritas emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de Prestaciones Sociales. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERENTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERENTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; antigüedad, preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, articulo 125 ley orgánica del trabajo (ya que el oferido renunció voluntariamente a su sitio de trabajo), intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, o salarios caídos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promoción, sustitución y suplencias, ley de programa alimentación, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación, y lo adeudado por este concepto le es cancelado en la presente transacción), DOTACIÓN DE UNIFORME, APORTES A SEGURO SOCIAL, PARO FORZOSO, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso por Contrato de Trabajo a tiempo determinado y solo por el período de la Zafra de la Caña de Azúcar 2011 – 2012; del Ciudadano YIMMI ALEXANDER SUAREZ GUEVARA, a la Empresa “G.S.M AGROSERVICES C.A” a saber, desde fecha 30/11/2011 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral a tiempo determinado y por período de zafra de la Caña de Azúcar 2011 – 2012 que lo unió a la Empresa “G.S.M AGROSERVICES C.A”,; por lo tanto exime a dicha Empresa de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales aquí descrita ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.


SENTENCIA EN FORMA ORAL


Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de copias certificadas para cada una de las partes. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez Temporal,

Abg. Xioleidy Colmenarez
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona

Los Comparecientes:


PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE



ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE