REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000165
PARTE ACTORA: JOSE OSWALDO GARCIA MONTOYA, titular de la cédula de identidad número V-12.767.708.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, titulares de la cédula de identidad números 13.328.560, 8.067.620 y 5.368.391, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.874, 56.364 y 144.689 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO C.A, debidamente registrada por ante el Registro Segundo Mercantil del estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo de 2000, anotada bajo el número 10, tomo 3-A, representada por el ciudadano ELOY JOSE DELLAN ROJAS , titular de la cédula de identidad 11.010.885.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE FLORES y JORGE LUIS CORONEL, titulares de la cédula de identidad números 12.850.578 y 14.079.005 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.068 y 136.055 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 03 de abril de 2012, siendo 02:30 pm, comparecen por ante este despacho ambas partes, por la parte demandante el ciudadano JOSE OSWALDO GARCIA MONTOYA, asistido por su apoderada judicial abogada NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, y por la parte demandada su apoderado judicial, abogado JORGE LUIS CORONEL, identificados anteriormente, quienes solicitan adelantar la Audiencia que estaba fijada para el dia 11-04-2012 a las 10:30 am; seguidamente el Juez acordó lo solicitado y en consecuencia adelantó la celebración de la audiencia preliminar, indicándole a las partes como realizaría la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación seguidamente, el juez se reúne en privado con una de las partes, les insta a la conciliación y mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 75.214,52, por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de cinco mil bolívares exactos, (Bs. 5.000,oo) por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagados en su oportunidad; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales ofrece pagar en este mismo acto. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal en la cláusula anterior. TERCERA: Aceptado por el demandante el pago ofrecido, la demandada le hace entrega en este acto la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), mediante cheque signado con el N° 21625842, girado contra la Cuenta Corriente N° 01341099210003000177, de la entidad bancaria BANCO BANESCO, emitido a favor del actor, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas. Por cuanto se verifica el pago total de lo adeudado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° JOSEFINA ESCALONA,


LOS COMPARECIENTES



EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDIICAL,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,