REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000210
PARTE ACTORA: VICTOR ALFONZO ADAIR TAPIA LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 20.644.296
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER URDA, cedula de identidad Nª 5.940.482, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.183
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT EL BOTALON C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de abril de 2006, bajo el Nº 09, Tomo 191-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, titular de la cedula de identidad Nº 10.140.586; e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.006.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 03 de abril de 2012, siendo 02:00 pm, comparecen por ante este despacho ambas partes, por la parte demandante su apoderado judicial abogado FRANCISCO JAVIER URDA, y por la parte demandada su apoderado judicial, abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ, identificados anteriormente, cualidad que se evidencia mediante poder que presenta en este acto en original y copia para que previa confrontación le sea devuelto el original, el Juez confronta la consignación del poder y ordena agregar a los autos la copia del mismo, quienes solicitan al Juez fije una Audiencia Conciliatoria a los fines de dar por terminado el presente juicio, seguidamente el Juez procedió inmediatamente a la celebración de la audiencia preliminar, indicándole como se va realizar la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que nada se le adeuda al demandante, puesto que el monto condenado de trece mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos ( Bs. 13.654,55), según sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23-05-2011, y ordenado en el decreto de ejecución forzosa de fecha 28-07-011, le fue pagado en dinero en efectivo en fecha 20-09-2011. SEGUNDA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos condenados en la referida sentencia. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA


LOS COMPARECIENTES



EL APODERADO JUDIICAL DEL DEMANDANTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA