REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de abril de 2012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000301
PARTE ACTORA: VICENTA DEL CARMEN MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.836.291
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER URDA, cedula de identidad Nª 5.940.482, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.183
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT EL BOTALON C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de abril de 2006, bajo el Nº 09, Tomo 191-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, titular de la cedula de identidad Nº 10.140.586; e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.006.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 03 de abril de 2012, siendo 09:20am, oportunidad fijada la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este despacho ambas partes, por la parte demandante su apoderado judicial abogado FRANCISCO JAVIER URDA, y por la parte demandada su apoderado judicial, abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ, identificados anteriormente, seguidamente el Juez procedió inmediatamente a la celebración de la audiencia preliminar, indicándole como se va realizar la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 98.499,24, por los conceptos de horas extras, bono nocturno, domingos laborados, feriados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, solo se le adeuda a la demandante con ocasión a la relación laboral que los unía, una diferencia por los conceptos mencionados, puesto que le fueron pagados en su oportunidad cienta cantidad de dinero; a tal efecto la parte accionada ofrece la cantidad de quince mil bolívares exactos, (Bs. 15.000,oo), a los fines de poner fin al presente juicio. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal el la cláusula anterior, asimismo las partes convienen en fraccionar el pago de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), para el día 15-04-2012, y cinco cuotas de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo), cada uno, la primera para el día 15-05-2012, la segunda para el día 15-06-2012, la tercera para el día 15-07-2012, la cuarta para el día 15-08-2012, y la quinta para el día 14-08-2012, los cuales serán debidamente consignados por ante Tribunal; y convienen en los supuesto que no haya despacho en el día pautado para la consignación respectiva deberán realizarse al día hábil siguiente. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora, el representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado, quedando así el convenio plenamente aceptado. Ahora bien, en este estado, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto. Una conste en autos el pago integro de lo convenido en la presente transacción se ordenaré el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA


LOS COMPARECIENTES



EL APODERADO JUDIICAL DEL DEMANDANTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA